El gobierno nacional ha emitido un conjunto de medidas tributarias y aduaneras, con el objetivo de atenuar el impacto social y económico del COVID-19. Estas medidas tienen impacto en el horario de atención de la Administración Tributaria, Autoridades de Impugnación y Aduana Nacionales, cómputo de plazos, cumplimiento de obligaciones tributarias, pago de impuestos. A continuación, detallamos brevemente estas medidas:

ATENCIÓN AL CONTRIBUYENTE

Horarios de atención de oficinas de impuestos y aduanas nacionales

La atención se desarrollará en horario continuo de 08:00 hasta 13:00 horas, desde el 18 de marzo hasta el 31 de marzo. (Decreto Supremo N°4196)

SUSPENSIÓN DE PLAZOS

Procedimientos de fiscalización, verificación y sancionatorios

Queda suspendido el cómputo de los plazos para el inicio y tramitación de procedimientos de fiscalización, verificación y sanción a cargo del Servicio de Impuestos Nacionales y la Aduana Nacional, suspendiéndose de manera expresa los plazos de notificación de Resoluciones.
Los plazos se retomarán automáticamente al día siguiente hábil del levantamiento de la Declaración de Emergencia Sanitaria. (Decreto Supremo N°4198).
Quedan fuera de la aplicación de la norma la suspensión de las fiscalizaciones y verificaciones programadas por las administraciones tributarias.

Procedimientos de impugnación administrativa

Queda suspendido el cómputo de plazos para la presentación y tramitación de Recursos de Alzada y Jerárquicos ante la Autoridad de Impugnación Tributaria. Los plazos se retomarán automáticamente al día siguiente hábil del levantamiento de la Declaración de Emergencia Sanitaria. (Decreto Supremo N°4198).

REPROGRAMACIÓN DE OBLIGACIONES

Reprogramacion de obligaciones tributarias y aduaneras

Se autoriza a las autoridades tributarias y aduaneras establecer mecanismos de flexibilización y reprogramación de obligaciones en el marco de sus atribuciones y en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. (Decreto Supremo N°4196)

Diferimento del pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE)

Los contribuyentes con cierre al 31 de diciembre de 2019 podrán diferir el pago del IUE hasta el 29 de mayo de 2020. (Decreto Supremo N°4198).

Facilidades de pago sin intereses, garantías y mantenimiento de valor

Los contribuyentes con cierre al 31 de diciembre de 2019 podrán pagar el IUE hasta en tres (3) cuotas mensuales, sin mantenimiento de valor e interés, ni constitución de garantías a condición de pagar al menos el cincuenta por ciento (50%) del impuesto hasta antes del 1 de junio de 2020. (Decreto Supremo 4198).

INCENTIVOS TRIBUTARIOS

Donaciones como gastos deducibles en el IUE

Las donaciones en dinero realizadas hasta el 31 de diciembre de 2020, a favor de centros hospitalarios de salud públicos y/o privados autorizados por el Ministerio de Salud con destino a medidas sanitarias con relación al COVID-19; serán considerados como gastos deducibles para la determinación del IUE del período fiscal 2020. El límite de la deducibilidad será el diez por ciento (10%) de la utilidad neta imponible obtenida en la gestión. (Decreto Supremo N°4198)

Compensación del IUE pagado con el Impuesto a las Transacciones (IT)

Los contribuyentes con cierre al 31 de diciembre de 2019 que paguen el IUE de la gestión 2019 al contado hasta el 15 de mayo de 2020, podrán compensar el IUE con el IT aplicando los siguientes factores de mejora: (Decreto Supremo N°4198)

Categoría de contribuyente Factor de mejora
Principal Contribuyente (PRICO) 1.1
Gran Contribuyente (GRACO)
Resto de Contribuyentes 1.2

Modificaciones al cómputo de la base imponible del IT

Se excluye temporalmente de la base imponible del IT el IVA efectivamente pagado. El periodo de exclusión depende de la categoría de cada contribuyente: (Decreto Supremo N°4198)

Categoría de contribuyente Plazo de exclusión IT
Principal Contribuyente (PRICO) 3 meses
Gran Contribuyente (GRACO)
Resto de Contribuyentes 6 meses

Créditos fiscales de IVA válidos para profesionales independientes 

Los profesionales independientes, podrán computar hasta el 31 de diciembre de 2020 el crédito fiscal del IVA originado en las compras de alimentos, contrataciones de servicios de salud y educación de su núcleo familiar directo. (Decreto Supremo N°4198).

MEDIDAS ADUANERAS - ARANCELARIAS

Exención del gravamen arancelario a las importaciones

Se dispuso la exención temporal del gravamen arancelario, hasta el 31 de diciembre para la importación de insumos, medicamentos, dispositivos médicos, equipamiento, reactivos y detectores de fiebre, adquiridos o donados, relacionados con el coronavirus.

También se autorizó a la Aduana Nacional el despacho aduanero, en “fast-track”, un plazo máximo de veinticuatro (24) horas. (Decreto Supremo N°4192).

Adicionalmente, el Consejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra ha aprobado la Ley Autonómica Municipal Nº1284 de 18 de marzo de 2020 estableciendo las siguientes medidas tributarias.

MEDIDAS TRIBUTARIAS MUNICIPALES

Descuento solidario en impuestos municipales

Se dispone un descuento solidario del 50% para el pago de Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IMPBI), Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores Terrestres (IPVAT) y  Patentes Municipales de Actividades Económicas, para la gestión 2019.