Suspensión de plazos en procesos tributarios

Descripción de la medida

La disposición transitoria única del Decreto Supremo No. 4198 de 18 de marzo del 2020 (DS 4198), declaró la suspensión del cómputo de plazos procesales cuyo reinicio correrá automáticamente al día hábil siguiente del levantamiento de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional y cuarentena. 

Inicio Y levantamiento de la suspension plazos procesales

El inició de la suspensión de los distintos plazos mencionados en el DS 4198, rige desde el 18 de marzo de 2020, inclusive.

El cómputo de los plazos suspendidos reiniciará automáticamente el 16 de abril de 2020: Destacamos el reinicio automático, pues implica que no se publicará ninguna norma adicional para el levantamieto. La fecha de levantamiento podrá variar de acuerdo a futuras ampliaciones/modificaciónes sobre la duración de declaración de emergencia sanitaria.

A continuación, presentamos varias consideraciones y comentarios sobre el inicio y levantamiento de la suspensión de plazos procesales de cada entidad del Estado con atribuciones tributarias.

Plazos ante la Autoridad de Impugnación Tributaria (AGIT)

Los plazos para la presentación de recursos de alzada o recursos jerárquicos quedan suspendidos desde el 18 de marzo del 2020, debiendo reactivarse el día siguiente hábil al levantamiento de la declaración de Emergencia Sanitaria.

Esto implica que si una empresa hubiera sido notificada con un acto definitivo emitido por el Servicio de Impuestos Nacionales, la Aduana Nacional de Bolivia o cualquier adminisitración tributaria departamental o municipal, o con una resolución de recurso de alzada emitida por alguna autoridad regional de impugnación tributaria, el plazo para impugnar cualquiera de esos actos administrativos quedó suspendido a partir del 18 de marzo del 2020.

Los plazos para la tramitación de recursos de alzada y recursos jerárquicos también se suspenden, estos plazos son, por ejemplo, el plazo para ofrecer y presentar pruebas, el plazo para presentar alegatos y conclusiones, el plazo que tienen las administraciones tributarias para contestar recursos de alzada.

Lo expuesto, significa que todos los plazos cuyo cómputo se haya encontrado pendiente al 18 de marzo del 2020, ya sea que se trate del plazo para presentar un recurso como el plazo para el cumplimiento de cualquier acto procesal, quedarán suspendidos hasta el levantamiento de la declaratoria de emergencia nacional y cuarentena.

Plazos ante el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) y aduana nacional de bolivia (ANB)

De acuerdo con la disposición transitoria única del DS 4198, se suspenderán los siguientes plazos:

  • Inicio y tramitación de procedimientos determinativos o sancionatorios.

Esto implica que durante la cuarentena el SIN y la ANB tiene suspendidas sus atribuciones para el inicio de cualquier procedimiento determinativo tales como: procedimientos de verificación, fiscalización, control posterior CEDEIM, procesos de determinación en casos especiales, procedimientos de fiscalización aduanera posterior (FAP), control diferido (CD) y también procesos sancionatorios.

El DS también hace referencia a la tramitación, lo que significa que los plazos para atender requerimientos de información y/o documentación, o plazos que tiene el SIN o la ANB para emitir Vistas de Cargo, Resoluciones Determinativas, Sancionatorias, quedan suspendidos.

La suspensión del plazo de la administración tributaria para notificar resoluciones determinativas o sancionatorias, no implica la suspensión del cómputo del plazo para la prescripción tributaria, toda vez que las causales de suspensión de prescripción tributaria se regulan por el Código Tributario cuyo artículo 62, se mantiene incólume.

  • Plazos procesales que por disposición expresa del DS 4198 que no se suspenden

Quedan fuera del alcance de la suspensión, el inicio de fiscalizaciones y verificaciones previamente programadas por la administración tributaria. Este tipo de procedimientos programados están regulados por el manual de organización y funciones V.3 del SIN (pág.44) aprobado mediante la Resolución Administrativa de Directorio No. 091900000008 de 01 de mayo del 2019, que establece que el Gerente de Fiscalización, debe generar casos a fiscalizar para las gerencias operativas para procesos específicos de verificación o fiscalización total y/o parcial, previamente autorizados por la Gerencia General.

En la misma línea, el manual de organización y funciones de la ANB (pág.60) aprobado mediante la Resolución Administrativa No. RA-PE 02-023-16 de 29 de julio de 2016, dispone que el Gerente de Fiscalización debe aprobar la selección de operadores de comercio exterior sujetos a fiscalización posterior, controles diferidos, investigaciones y/o verificaciones y debe aprobar el plan anual de fiscalización aduanera posterior y los planes de las unidades de fiscalización referidos a los controles efectuados por cada Gerencia Regional.

De lo expuesto, se infiere que solamente los procesos de determinación previamente autorizados y programados antes del 18 de marzo del 2020 por las gerencias correspondientes SIN y la ANB respectivamente, se mantendrán fuera del alcance de la suspensión, salvo la existencia de otra disposición normativa que autorice y permita constatar otras fiscalizaciones/verificaciones previamente programadas.

Lo anterior significa que es posible que, a pesar de la cuarentena, la Administración Tributaria notifique a los contribuyentes con el inicio actuaciones inspectoras “pre autorizadas”. Para este tipo de procedimientos se debe considerar que el art. 62.I del Código Tributario, dispone que la notificación al contribuyente con una orden de fiscalización suspende el cómputo de la prescripción tributaria hasta por 6 meses.

Si bien, el DS 4198 prevé la posibilidad de realizar actuaciones inspectoras “pre autorizadas”, esa posibilidad parece quedarse en el plano teórico, pues, el art. 2 del DS 4199 de 21 de marzo del 2020, dispuso la suspensión de actividades públicas y privadas a partir de las cero (00:00) horas del domingo 22 de marzo de 2020 hasta el sábado 4 de abril de 2020 (extendidos hasta el 15 de abril por el DS 4200), lo que implica que ninguna entidad pública se encontrará en funcionamiento pleno, a excepción de las personas o entidades señaladas en el art. 2.III y IV del mismo DS, que no contempla expresamente al Servicio de Impuestos Nacionales, lo que significaría que sus actividades quedaron suspendidas por efecto del DS 4199 y 4200 respectivamente.

Por otro lado, el art. 4.3 del Código Tributario establece que, si el último día de un plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Así, a los efectos del cómputo de los plazos señalados en ese apartado, corresponde establecer si los días de suspensión son días hábiles administrativos a cuyos efectos, existe un vacío normativo en Ley 2341 y su reglamento el DS 27113 que fue llenado por la Sentencia Constitucional 1736/2012 de 01 de octubre del 2012 (vinculante por mandato del art. 15.II de la Ley No. 254), cuya la ratio decidendi establece que se entienden como días hábiles, aquellos en los que las autoridades administrativas se encuentren cumpliendo funciones.

En ese sentido, considerando que por efecto del art. 2 del DS 4199 y 2 del DS 4200 las actividades del SIN fueron suspendidas hasta el 15 de abril del 2020 y como consecuencia, la administración tributaria no realizará sus funciones dentro de ese plazo, se interpreta que todos esos días, de acuerdo con la Sentencia Constitucional 1736/2012 de 01 de octubre del 2012, son días inhábiles.

  1. Otros plazos suspendidos en materia aduanera

La Aduana Nacional de Bolivia (ANB), emitió la Resolución Administrativa No. RA-PE-01-006-20 de 19 de marzo del 2020, publicada el 20 de marzo (y vigente desde entonces), disponiendo la suspensión de plazos para los operadores de comercio exterior y administrados en los procedimientos de regímenes y destinos aduaneros especiales (operaciones y trámites aduaneros), tributarios, administrativos y otros. En ese sentido, el cómputo de los plazos aduaneros señalados, también se encuentra suspendido.

Con esta resolución, corresponde destacar que la ANB extendió la suspensión de plazos procesales a todos los procedimientos de regímenes y destinos aduaneros especiales lo que resulta muy importante, considerando que todas las operaciones de comercio exterior (importaciones al consumo, exportaciones, regímenes especiales, destinos aduaneros especiales) están sujetas al cumplimiento de plazos administrativos. Como en todos los casos, estos plazos suspendidos, continuarán su cómputo automáticamente a partir del día siguiente hábil al levantamiento de la “declaratoria de emergencia sanitaria nacional y cuarentena”.

Plazos en procesos judiciales

A los efectos de este documento, se entenderán por plazos judiciales a todos los plazos de cumplimiento obligatorio dentro de procesos llevados a cabo ante autoridades de naturaleza judicial.

  1. Plazos en procesos contencioso-tributarios

El artículo 124 de la Ley 025 establece que los plazos procesales podrán declararse en suspenso por circunstancias de fuerza mayor que hicieran imposible la realización del acto pendiente. En ese sentido, los Tribunales Departamentales de Justicia, siguiendo lineamientos sentados por el Tribunal Supremo de Justicia a través de sus Salas Plenas han venido disponiendo las supensión de plazos procesales por dos vías:

  • Mediante decisión expresa de Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia (Beni, Cochabamba, Chuquisaca, Pando, Tarija, Potosí, Oruro y La Paz);
  • Estableciendo que los Jueces deben suspender plazos procesales por expediente mediante resolución expresa (Santa Cruz).

Estas suspensiones de plazos procesales, se aplicarán a procesos contencioso tributarios en instancia de apelación ante salas sociales como en procesos en primera instancia ante Juzgados de partido en materia administrativa coactiva fiscal y tributaria.

Un elemento fundamental en procesos judiciales, está dado por el hecho de que a través del acuerdo de sala plena del Tribunal Supremo de Justicia No. 47/2018 de 20 de junio del 2018, el uso del buzón judicial (sistema mercurio) se amplió a otras materias (sin excluir la materia contencioso tributaria), por lo que demandas, escritos de contestación, y otros que se encuentren sujetos al cumplimiento de plazos procesales pueden presentarse a través de este sistema. En ese sentido, dependiendo del tipo documento a presentar (demanda, excepciones, alegatos y conclusiones, etc.), consideramos que debe analizarse la posibilidad de uso del sistema mercurio.

  1. Plazos en procesos contencioso administrativos

A través de la Circular No. 01/2020 de 16 de marzo del 2020, la Presidente del Tribunal Supremo de Justicia estableció que todas las autoridades judiciales del Estado Plurinacional de Bolivia (Magistrados, vocales y jueces), en el ejercicio de su función ordenadora y de dirección de procesos, atendiendo a circunstancias de fueza mayor, en cada proceso judicial, deberán emitir resolución expresa suspendiendo los plazos procesales respectivos.

Esto significa que dentro de cada proceso contencioso administrativo, los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia de la Sala Plena o de la Sala especializada que conozca el proceso correspondiente, deberán emitir una resolución judicial expresa que disponga la suspensión de los plazos procesales correspondientes.

Por disposición del acuerdo de sala plena del Tribunal Supremo de Justicia No. 47/2018 de 20 de junio del 2018, el uso del buzón judicial (sistema mercurio) se amplió a procesos contencioso administrativos, por lo que demandas, escritos de contestación, réplica, dúplica y otros que se encuentren sujetos al cumplimiento de plazos procesales pueden presentarse a través de este sistema, en ese sentido, dependiendo del tipo documento a presentar (demanda, réplica, apersonamientos, etc.), debe analizarse la posibilidad de uso del sistema mercurio.

  1. Plazos en procesos judiciales de la Comunidad Andina de Naciones

El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, a través de la Resolución 04-2020/TJCA de 26 de marzo del 2020 ratificó la suspensión de  términos y plazos de procesos judiciales hasta el 10 de abril del 2020. Los plazos de procesos judiciales ante este Tribunal, se encuentran suspendidos desde el 17 de marzo del 2020.