Suspensión de plazos en procesos y trámites administrativos por parte de la Autoridad de Fiscalización de Empresas (AEMP).

DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS

Conforme a los Decretos Supremos de Emergencia Nacional emitidos por el gobierno por motivo de Covid-19, se determinó que mientras se mantenga la cuarentena las entidades públicas del nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, en el marco de sus atribuciones y competencias, deben flexibilizar y reprogramar los plazos y procedimientos administrativos.

En ese sentido, el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural (“MDP”), en uso de sus facultades y atribuciones, emitió la Resolución Ministerial N°060/2020 de 18 de marzo de 2020 y la Resolución Ministerial N° 066/2020 el 27 de marzo de 2020, ambas con el objeto de suspender los plazos administrativos aplicables a los trámites seguidos ante la Autoridad de Fiscalización de Empresas (AEMP) y otros trámites administrativos sustanciados por y ante el MDP, en primera instancia hasta el 30 de marzo de 2020, fecha que fue ampliada hasta el 15 de abril de 2020.

INICIO Y LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSION DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS

La suspensión de los plazos administrativos tiene vigencia a partir del 18 de marzo de 2020 y estos deberían reiniciados de forma automática el 16 de abril de 2020, siempre que no se emitan ampliaciones y/o modificaciones posteriores por motivo de la Emergencia Nacional por el Covid-19.

A continuación, presentamos consideraciones y comentarios sobre el inicio y levantamiento de la suspensión de plazos administrativos ante la AEMP y el MDP.

PLAZOS ANTE LA AUTORIDAD DE FISCALIZACION DE EMPRESAS (AEMP)

Quedan suspendidos los plazos en los siguientes casos:

  1. Procesos administrativos sancionadores, procesos de fiscalización y sus correspondientes recursos ulteriores y otros trámites administrativos sustanciados por y ante la AEMP, tanto en su presentación, como en la tramitación, sustanciación y resolución.
  2. Recursos ulteriores producto de los procesos sancionatorios y de fiscalización emitidos por la AEMP y otros trámites administrativos sustanciados por y ante el MDP en el ámbito de sus competencias, tanto en su presentación, como en la tramitación, sustanciación y resolución.

Lo anterior implica que, si una empresa ha sido notificada con un acto definitivo emitido por la AEMP o con una resolución de un proceso sancionatorio, de fiscalización o cualquier acto administrativo sustanciado por y ante el MPD, el plazo para responder y/o impugnar cualquiera de esos actos administrativos ha sido suspendido a partir del 18 de marzo del 2020.

PLAZOS PARA CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES EN EL MARCO DEL CÓDIGO DE COMERCIO Y RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA INTERNA RAI/AEMP/ Nº 052/2011 DE 16 DE AGOSTO DE 2011

Finalmente, es importante notar que a la fecha ni la AEMP ni el MDP han emitido normativa expresa con referencia al tratamiento y suspensión de plazos para las obligaciones comerciales que tienen las empresas en virtud a las disposiciones contempladas en el Código de Comercio y en el Reglamento de Infracciones y Sanciones (RAI/AEMP/52/2011).

No obstante, entendemos que conforme a los Decretos Supremos de Emergencia Nacional por Covid-19, estos plazos también se contrarían suspendidos. Sin perjuicio de lo anterior, aún se aguarda la emisión de normativa específica al respecto.

Entre los actos relevantes se encuentran, por ejemplo, la celebración de juntas de accionistas y asambleas de socios, para aprobación en sede social de los documentos y decisiones que hacen al cierre de gestión anual.