El 20 de diciembre de 2018, se promulgo la Ley del Presupuesto General del Estado para la gestión 2019. Los aspectos tributarios más relevantes son:

  • Limitación del crédito fiscal del IVA al 70% de compra de combustibles:

Las personas naturales o jurídicas, que compren gasolina o diésel a las estaciones de servicio, a los fines de la liquidación del IVA computarán como crédito fiscal sólo el setenta por ciento (70%) sobre el crédito fiscal del valor de la compra. Este tratamiento también es aplicable en la compensación del Régimen Complementario al lVA.

  • Ampliación de la Vigencia del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF):

Se extiende la vigencia del ITF, impuesto que grava las operaciones realizadas en Moneda Extranjera y en Moneda Nacional con Mantenimiento de Valor, desde enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2023 con una alícuota fija del 0.30%.

  • Exención de Impuestos para pagos realizados por Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP)

Están exentos del IUE los siguientes pagos realizados por el MEFP:

-Los pagos para la contratación de estos servicios contratados mediante invitación directa en el ámbito nacional o internacional, vinculados a la operación de deuda pública en mercados de capital externos.

-Los intereses a favor de acreedores de deuda pública mediante emisión de títulos valor en mercados de capital externos.