El equipo experto en la industria de consumo masivo de FERRERE pone a su disposición las recomendaciones legales más importantes para estructurar una campaña comercial de descuentos en Black Friday, Cyber Monday y fiestas de fin de año.

  1. La factura de venta debe consignar de manera desglosada el descuento otorgado (RND SIN 10-0021-16, art. 10.I.4.e).
  2. Los descuentos deben ser oportunamente registrados en el libro de ventas y en la declaración de IVA (Ley 843 art. 5.a; RND SIN 10-0021-16 art. 75.2.1.m).
  3. Las ofertas de bienes o servicios a través de comercios electrónicos deben consignar el Número de Identificación Tributaria del comercio o empresa en el sitio o página web (RND SIN 10-0044-13 art.7).
  4. Los descuentos a los usuarios y consumidores se deben otorgar de forma equitativa y sin ningún tipo de discriminación (Ley 453 art. 17).
  5. La publicidad del comercio debe ser estructurada de forma que no induzca al engaño y no provoque error o daño económico a los usuarios y consumidores (Ley 453 art. 25).
  6. Los descuentos deben ser otorgados en los mismos términos anunciados en la oferta, publicidad o contrato. (D.S. 2130 art.16).
  7. Las actividades comerciales que no deben registrarse ante la Autoridad del Juego son: (RR AJ 01-00004-19 art. 5):
    1. Los combos y/o bandeos
    2. Las actividades de imagen empresarial
    3. Los descuentos realizados sin condiciones
    4. Las actividades con fines benéficos no serán consideradas como promociones empresariales
  8. Las promociones empresariales que deben registrarse ante la Autoridad del Juego son: (RR AJ 01-00004-19 art. 3):
    1. Las actividades destinadas a incrementar ventas, mantener, captar o incentivar clientes a través de la entrega de premios a través de sorteos de azar o cualquier otro medio de acceso
    2. Las entregas de premios de disponibilidad limitada
    3. Los descuentos sujetos a condiciones futuras e inciertos
    4. Las ventas que otorgan derechos a los clientes para obtener descuentos, reembolsos o beneficios en compras
    5. Los premios consistentes en descuentos, reembolsos, bonificaciones u otros incentivos a clientes de otra empresa a cambio de una contraprestación
  9. En caso que se realicen promociones empresariales sin autorización, la Autoridad del Juego puede disponer su inmediata imponiendo una multa de 10.000 UFV equivalentes a Bs. 23.000 aprox. (RR AJ 01-00008-15 art. 21)
  10. La normativa vigente dispone que los comercios deben asignar un punto de reclamaciones para sus usuarios y consumidores y también obliga a la llevanza de un registro de reclamaciones, sus respuestas y su posterior reporte a la Autoridad del Juego. D.S. 2130 art.18 y RR AJ 01-00005-19 art. 14.g e i). 

El presente documento no es una opinión legal es tan solo un informativo general. En caso de tener alguna pregunta o asesoría específi­ca por favor contáctenos a las direcciones indicadas en este documento.