El 28 de febrero de 2020, la Comunidad Andina de Naciones público en su gaceta oficial la interpretación prejudicial del Proceso 111- IP- 2018 en referencia a los métodos para determinar el valor de aduanas; estableciendo seis (6) métodos para la correcta interpretación; debiendo aplicarse el primer método como el principal, ante la imposibilidad de la aplicación de este, se aplicarán los restantes cinco (5) de manera subsidiaria:
Método | Interpretación |
Valor de transacción de las mercancías importadas | Se basa en el precio realmente pagado o por pagar por tales mercancías cuando estas han sido vendidas para su exportación al país de importación |
Valor de transacción de mercancías idénticas | Debe cumplir con los siguientes criterios:
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Valor de transacción de mercancías similares | Debe cumplir con los siguientes criterios:
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Valor deductivo | Ante la imposibilidad de aplicar los primeros tres métodos; se determinará sobre la base de precio unitario al que se venda a un comprador no vinculado con el vendedor la mayor cantidad total de mercancías importadas, o de otras mercancías importadas que sean idénticas o similares a ellas, en el país de importación. |
Valor reconstruido | Este es el método más complicado y menos utilizado ya que el valor se determina sobre la base del costo de producción de las mercancías objeto de valoración más una cantidad por concepto de beneficios y gastos generales igual a la reflejada habitualmente en las ventas de mercancías de las misma especie o clase del país de exportación al país de importación. |
Último Recurso | Cuando el valor en aduana no pueda determinarse por ninguno de los métodos anteriores, podrá determinarse según criterios razonables, compatibles con los principios y las disposiciones generales del Acuerdo y del Artículo VII del GATT de 1994, sobre la base de los datos disponible en el país de importación. |