El 28 de febrero de 2020, la Comunidad Andina de Naciones público en su gaceta oficial la interpretación prejudicial del Proceso 111- IP- 2018 en referencia a los métodos para determinar el valor de aduanas; estableciendo seis (6) métodos para la correcta interpretación; debiendo aplicarse el primer método como el principal, ante la imposibilidad de la aplicación de este, se aplicarán los restantes cinco (5) de manera subsidiaria:

Método Interpretación
Valor de transacción de las mercancías importadas

Se basa en el precio realmente pagado o por pagar por tales mercancías cuando estas han sido vendidas para su exportación al país de importación

Valor de transacción de mercancías idénticas

Debe cumplir con los siguientes criterios:

  • Las mercancías deben ser iguales en todo sentido (física, calidad y prestigio comercial); diferencias accesorias no deberían influir en esta valoración.
  • Deben haberse producido en el mismo país.
  • Que las haya producido el productor de las mercancías objeto de valoración.
Valor de transacción de mercancías similares

Debe cumplir con los siguientes criterios:

  • Que sean muy semejantes a las mercancías objeto de valoración en lo que se refiere a su composición y características.
  • Que puedan cumplir con las mismas funciones que las mercancías objeto de valoración y ser comercialmente intercambiables.
  • Que se hayan producido en el mismo país y por el mismo productor de las mercancías objeto de valoración.
Valor deductivo

Ante la imposibilidad de aplicar los primeros tres métodos; se determinará sobre la base de precio unitario al que se venda a un comprador no vinculado con el vendedor la mayor cantidad total de mercancías importadas, o de otras mercancías importadas que sean idénticas o similares a ellas, en el país de importación.

Valor reconstruido

Este es el método más complicado y menos utilizado ya que el valor se determina sobre la base del costo de producción de las mercancías objeto de valoración más una cantidad por concepto de beneficios y gastos generales igual a la reflejada habitualmente en las ventas de mercancías de las misma especie o clase del país de exportación al país de importación.

Último Recurso

Cuando el valor en aduana no pueda determinarse por ninguno de los métodos anteriores, podrá determinarse según criterios razonables, compatibles con los principios y las disposiciones generales del Acuerdo y del Artículo VII del GATT de 1994, sobre la base de los datos disponible en el país de importación.