A través de Instructivo N° 134/19 de 29 de noviembre de 2019, el Ministerio de Trabajo establece los lineamientos para el pago del Aguinaldo de Navidad de la gestión 2019, mismos que se detallan a continuación:

Obligatoriedad de pago: Todas las empresas privadas, comerciales, industriales, de servicios y de cualquier otra actividad o negocio con o sin fines de lucro, que tengan trabajadores bajo el ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, se encuentra obligadas a pagar a sus trabajadores el Aguinaldo de Navidad de la gestión 2019.

Beneficiarios del pago del aguinaldo: Corresponde el pago a todas las trabajadoras y los trabajadores que:
  • Presten servicio por cuenta ajena (bajo condiciones de subordinación y dependencia).
  • Perciban una remuneración en cualquiera de sus formas y cualquiera sea la modalidad de trabajo.
  • Que cuenten con contrato de trabajo en cualquiera de sus modalidades (tiempo indefinido, a plazo fijo, por realización de obra o servicio)
  • Que hayan trabajado más de tres meses calendario (empleados) y más de un mes calendario (obreros). Se entiende por i) empleado: al que presta servicios en tal carácter; o por trabajar en oficina con horario y condiciones especiales, desarrollando un esfuerzo predominantemente intelectual y ii) obrero: al que presta servicios de índole material o manual, comprendiéndose en esta categoría, también, al que prepara o vigila el trabajo de otros obreros, tales como capataces y vigilantes.
Base de cálculo: El aguinaldo debe ser calculado de la siguiente forma:
  • Para empleados y obreros, se calcula en base al promedio del total ganado de los últimos tres meses anteriores al pago (septiembre, octubre y noviembre de 2019) o los tres meses anteriores a la extinción de la relación laboral.
  • Para obreros que trabajaron durante un mes calendario durante la gestión 2019, se calcula en base a la remuneración correspondiente a ese mes. 
Total ganado: Constituyen parte del total ganado a efectos del pago del aguinaldo: i) el salario o sueldo básico; ii) las comisiones; iii) el recargo por trabajo nocturno; iv) las horas extraordinarias, v) el bono de antigüedad; vi) el recargo por feriados trabajados, vii) el pago por domingos trabajados; viii) el salario dominical; ix) porcentajes; x) toda remuneración que tenga carácter permanente, regular y continuo (incluyendo aquellos concepto reconocidos por acuerdo de partes).
 
Pago completo o pago por duodécimas:
  • El pago del Aguinaldo de Navidad corresponde a un mes de sueldo, salario o remuneración para los empleados y obreros que trabajaron los doce meses completos de la gestión 2019.
  • Para aquellos empleados y obreros que no hubiesen trabajado los doce meses completos, su pago se realizará por duodécimas en proporción al tiempo trabajado en la gestión, con la condición que los empleados hayan trabajado más de tres meses calendario y los obreros más de un mes calendario.
  • También corresponde el pago por duodécimas a: i) obreros que hayan ingresado a trabajar hasta antes el 1° de diciembre de 2019; y ii) empleados que hayan ingresado a trabajar hasta el 1° de octubre de 2019.
Plazo para pagar el aguinaldo: El pago del aguinaldo debe realizarse hasta el día viernes 20 de diciembre de 2019 IMPOSTERGABLEMENTE.

Sanción en caso de incumplimiento: En caso de no realizar el pago dentro del plazo establecido, se aplican las siguientes sanciones: i) pago doble del aguinaldo a favor de los trabajadores afectados y ii) multa por infracción a ley social, cuyo monto oscila ente Bs. 1.000 y Bs. 10.000 dependiendo el número de trabajadores de la empresa.

Presentación de planillas de pago de Aguinaldo de Navidad de la gestión 2019: Las planillas de pago del aguinaldo, deben ser presentadas a través de la Oficina Virtual de Trámites (OVT) del Ministerio de Trabajo, hasta el día martes 31 de diciembre de 2019, caso contrario se aplicaran sanciones para la Empresa.