Plan de Facilidades de Pago (FAP) es una forma de extinción de la deuda tributaria a través del pago en cuotas mensuales. Puede ser solicitada por los contribuyentes inclusive en etapa de ejecución tributaria.
El 27 de diciembre de 2017 se promulgó el Decreto Supremo N° 3442, que modifica algunos aspectos del régimen de Facilidades de Pago a partir del 5 de enero de 2018.
El Decreto Supremo incorpora las siguientes novedades:
- Las nuevas FAP podrán tener una duración de hasta 60 meses. El régimen anterior previa una extensión máxima de 36 meses.
- El incumplimiento de la FAP dará lugar a la pérdida de los beneficios de arrepentimiento eficaz o reducción de sanciones y a la aplicación de la multa por omisión de pago.
- Se incluya la posibilidad de extensión de la FAP vigente, hasta 24 cuotas adicionales, por motivos justificados.
- En caso de una FAP incumplida, los sucesores de pasivos tributarios o accionistas de sociedades en liquidación o disolución podrán por única vez realizar una solicitud extraordinaria.
- La prescripción continuará a partir del día siguiente de la fecha de incumplimiento de la FAP.
- Establece el plazo de 20 días, para la notificación de aceptación o rechazo de la FAP.
En caso de estar en el límite del incumplimiento de pago o con una cuota ya vencida, se pueden analizar las posibilidades de ampliación de la FAP.