El 30 de marzo de 2026, el Gobierno, a través del Ministerio de Desarrollo Productivo, Rural y Agua promulgó el Decreto Supremo 5597, que introduce un régimen excepcional para ajustar precios en contratos de obra pública y llave en mano, buscando sostener la continuidad de proyectos frente al incremento en costos de materiales, maquinaria y equipos.
Para cumplir con su objeto, el Decreto establece mecanismos que permiten a las entidades públicas readecuar condiciones contractuales vigentes, evitando paralizaciones de obras y reduciendo riesgos financieros, tanto para el Estado, como para los contratistas. Su objetivo es garantizar la continuidad, calidad y eficiencia de la inversión pública, bajo criterios de flexibilidad y sostenibilidad económica.
Concretamente, el Decreto 5597 autoriza, de manera excepcional:
- El ajuste de precios en contratos de obra y llave en mano que no cuenten con orden de proceder, y aquellos que se encuentren en ejecución, así como los contratos que hayan sido suscritos por las entidades públicas al momento de publicarse el Decreto, en el marco del Decreto Supremo 0181.
- La aplicación del ajuste únicamente sobre materiales, maquinaria y equipo, excluyendo costos indirectos.
- La utilización de fórmulas específicas para calcular los siguientes aspectos: la variación de precios por ítem, y el monto total del contrato modificatorio. Sobre este aspecto en específico, el Decreto establece que no se considerarán insumos ya utilizados antes de la modificación contractual.
El ajuste que corresponda se formalizará mediante contratos modificatorios, sujetos a:
- Aplicación por única vez, hasta el 31 de diciembre de 2026.
- Posibilidad de incrementar porcentajes contractuales, según disponibilidad financiera.
- Sustento obligatorio en informes técnicos, legales y financieros.
Además, el Decreto 5597 permite:
- Que las partes redefinan el plazo contractual.
- Que el contratista actualice la garantía de cumplimiento.
En caso de que los ajustes permitidos no sean viables, el Decreto permite la resolución del contrato por causa ajena a las partes. En consecuencia, no se aplicarán sanciones en SICOES, ni se ejecutarán garantías ni reconocimiento de daños y perjuicios.
Finalmente, como medida adicional y complementaria, el Decreto permite ajustar también el precio del diésel oil, bajo condiciones específicas.
Las entidades con normativa propia podrán aplicar estos mecanismos o adaptarlos según sus reglas.
En general, el propósito del Decreto Supremo 5597 es permitir a las partes adaptar contratos a condiciones económicas cambiantes, reflejando un modelo más flexible en la contratación pública.