El 23 de enero de 2019 mediante nota SIN/PE/GG/GJTN/NTC/00018/2019, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) absolvió la consulta realizada por el Colegio de Contadores de Bolivia respecto a la facturación por compras realizadas por los trabajadores a través de billetera móvil o de forma directa en aplicación del Segundo Aguinaldo.

A través de esta nota el SIN aclara que como la compra de los productos adquiridos a través de la billetera móvil o de forma directa constituye una compra hecha por los trabajadores, la factura deberá ser emitida a nombre del trabajador exclusivamente.

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