Los criterios interpretativos del TJCA son los siguientes:

  1. Las regalías, cánones o derechos de licencia, de manera general, tienen relación con los pagos por los derechos de la propiedad intelectual que se deben efectuar para realizar transacciones con los productos identificados o fabricados sobre la base de dichos derechos.
  2. En consecuencia, los cánones y derechos de licencia relacionada con las mercancías objeto de valoración que al comprador tenga que pagar, directa o indirectamente como condición de venta de dichas mercancías, serán añadidas al precio realmente pagado o por pagar. Por el contrario, los derechos de reproducción de dichas mercancías en el país de importación no serán adicionados al precio realmente pagado o por pagar.
  3. De lo anterior, surge la siguiente pregunta: ¿bajo qué parámetros se incluyen dichos derechos en la valoración aduanera?

En conclusión el TJCA establece que para que las regalías se encuentren dentro de la valoración aduanera se deben cumplir las siguientes condiciones:

  1. Que estén relacionados con la mercancía que se valora.
  2. Que constituyan una condición de venta de dicha mercancía.
  3. Que se basen en datos objetivos y cuantificables.
  4. Que no estén incluidos en el precio realmente pagado o por pagar.