Los criterios interpretativos del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina  (TJCA) son los siguientes:

  1. Cuando la autoridad tiene duda de que la Declaración Aduanera contiene inconsistencias requiere al importador la información que hace falta.
  2. A través de la Duda Razonable, la autoridad obtiene las explicaciones necesarias por parte del importador, para así poder pronunciarse de manera adecuada respecto del valor que debe pagar el administrado por las mercancías importadas.
  3. El Acuerdo sobre valoración de la OMC establece que, para determinar el valor en aduana, se añadirá al precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas: (i) los cánones y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración que el comprador tenga que pagar directa o indirectamente como condición de venta de dichas mercancías, en la medida en que los mencionados cánones y derechos no estén incluidos en el precio realmente pagado o por pagar.
  4. De lo anterior, surge la siguiente pregunta: ¿bajo qué parámetros se incluyen dichos derechos en la valoración aduanera?

En conclusión, el TJCA establece que se debe declarar el valor de aduana de los productos, del pago de regalías por el uso de un Know How y Asistencia Técnica si se cumplen las siguientes condiciones:

  1. Que estén relacionadas con la mercancía que se valora
  2. Que se constituya una condición de venta de dicha mercancía
  3. Que se basen en datos objetivos y cuantificables
  4. Que no estén incluidos en el precio realmente pagado o por pagar.