El 2 de marzo de 2018, el Servicio de Impuestos Nacionales, emitió la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 101800000004, que: i) modifica la obligación tributaria sobre la presentación de los Estados Financieros y de la ITC, ii) aprueba nuevos Anexos a la ITC y iii) crea y aprueba modelos para la emisión del Dictamen Tributario de la ITC.

Aspectos relevantes

1. En relación a la obligación de presentación de los Estados Financieros e ITC, la RND:

  • Determina un único umbral de Bs. 1.200.000 (un millón doscientos mil 00/100 bolivianos) en ventas y/o ingresos brutos anuales, para la obligación formal de presentación de Estados Financiero con los siguientes documentos adicionales: i) Dictamen Tributario e ii) Informe de Procedimientos Mínimos Tributarios
  • Determina el envío obligatorio físico y digital de los Estados Financieros y la ITC.
  • Se crea un nuevo aplicativo “Aplicativo Contribuyentes” con dos módulos “Envío Digital de Estados Financieros”, “Envío Digital de Memoria Anual”, para envío digital de los documentos.
  • Los formularios 605- V2 y 605 V.5 estarán vigentes hasta la entrada en vigor del “Aplicativo Contribuyentes”.
  • El “Aplicativo de Contribuyentes” entrará en vigencia el 4 de junio de 2018.

2. En relación a los nuevos Anexos a la ITC:

  • En el IUE, los ingresos no imponibles y gastos no deducibles se reportarán desglosados en anexos específicos (Anexos 8 y 9).
  • En el Impuesto sobre los Consumos Específicos, se reportará el movimiento de inventarios incluidas las mermas, en un anexo especifico (Anexo 12).
  • Se amplia el plazo para la presentación de la ITC en formato digital.

3. Con relación al Dictamen Tributario sobre la ITC a los Estados Financieros.

Introduce los modelos del Dictamen Tributario que el Auditor independiente puede emitir sobre la ITC: Informe Limpio, con salvedad, con párrafo de énfasis, con abstención y de procedimientos tributarios mínimos.