Comunicado Nº34/2019

Vigencia: 17 de diciembre de 2019

Este comunicado sostiene lo siguiente:

  • Sobre la obligatoriedad del pago del salario por los servicios prestados en cualquiera de las modalidades de contratación o tipos de trabajo.
  • Son descuentos ilegales, de parte de los empleadores, aquellas jornadas laborales que se dispusieron como vacaciones obligatorias y licencias sin goce de haberes, procediendo a realizar descuentos en el salario de las y los trabajadores durante los conflictos sociales suscitados en el país en los meses de octubre y noviembre de la gestión 2019.
  • Las suscripciones de convenios laborales con las y los trabajadores o el sindicato, que dispongan de manera única y excepcional la regularización en el pago de los salarios correspondientes a los meses de octubre y noviembre de la gestión 2019.