El Ministerio de Trabajo publicó recientemente el Comunicado Nº 12 en el cual aclara los siguientes aspectos laborales respecto al Decreto Supremo Nº 4200 de 25 de marzo de 2020 que dispuso cuarentena total y suspensión de actividades públicas y privadas:

1. Confirma la suspensión de actividades públicas y privadas desde el 26 de marzo de 2020 hasta el 15 de abril de 2020.

  • Se exceptúa de esta determinación al personal de:

- Servicios de salud público y privado

- Fuerzas Armadas y Policía Boliviana.

- Instituciones y empresas de servicios públicos

- Industrias públicas esenciales.

- Entidades de producción, transporte y comercialización de alimentos.

- Empresas de producción de fármacos, productos de higiene y limpieza.

- Entidades financieras bancarias y no bancarias (públicas, mixtas o privadas).

- Instituciones privadas y particulares de atención y cuidado de población vulnerable.

- Medios de comunicación y entidades públicas y privadas de telecomunicaciones

  • La empresas y entidades señaladas en el punto precedente deberán asignar únicamente al personal esencial para desarrollar sus funciones.
  • Las empresas públicas y privadas dedicadas a la producción de alimentos, las empresas de provisión de insumos para empresas de producción de alimentos; y las empresas de elaboración de productos de higiene y medicamentes; deben desarrollar sus actividades de acuerdo a la modalidad aplicable a su actividad.

 

2. Para poder desarrollar sus actividades, las empresas y entidades deberán solicitar al Ministerio de Trabajo la correspondiente autorización de funcionamiento, para lo cual deberán realizar el siguiente trámite:

  • Descargar el formulario de solicitud de la página web y plataformas digitales del Ministerio de Trabajo (www.mintrabajo.gob.bo).
  • El formulario debe: i) ser llenado en todos sus acápites; ii) encontrarse firmado por el representante legal de la empresa; iii) justificar la actividad que será desarrollada que motiva la solicitud; y iv) especificar los departamentos en los que se desarrollarán las actividades.
  • Escanear el formulario (llenado y firmado) y remitirlo en formato PDF al correo mteps@mintrabajo.gob.bo adjuntado la siguiente documentación:

- Nomina de del personal que trabajará (formato PDF).

- Certificado ROE de la empresa o entidad (formato PDF).

 

3. El Ministerio de Trabajo responderá vía mail: i) remitiendo la autorización de funcionamiento; o ii) rechazando la solicitud. 

  • Aquellas autorizaciones de funcionamiento otorgadas por el Ministerio de Trabajo anteriormente tendrán plena vigencia durante el periodo de emergencia sanitaria, por lo que: i) no es necesario solicitar o tramitar una nueva autorización; y ii) los certificados de autorización serán actualizados automáticamente y remitidos vía mail a la empresa o entidad.

Se adjunta Comunicado Nº 12 emitido por el Ministerio de Trabajo. 

En caso de tener alguna duda o consulta sobre la presente alerta, favor contactarse con FERRERE.