Antecedentes

Proceso social de reincorporación laboral con precedentes tributarios relevantes en el impuesto del Régimen Complementario al Valor Agregado (RC IVA).

Demandante: Trabajadora dependiente despedida

Demandado: Colegio Alemán.

1era Instancia: El Juzgado Quinto de Partido emitió la Sentencia 50 de 6/6/2007 que determinó probada la demanda y ordenó la reincorporación de la demandante a su fuente laboral por no haberse justificado el despido, incluyendo, el pago de los salarios devengados desde su despido (9/11/2006) hasta su reincorporación.

En ejecución de sentencia, se ordenó el pago de la suma de Bs. 90. 945,49.

El demandado realizó el depósito judicial en favor de la trabajadora por la suma de Bs. 88. 479,42, practicando los descuentos de AFP´s y las retenciones de RC – IVA.

En ejecución de sentencia el demandado: i) pagó parcialmente los sueldos a la demandante practicando las retenciones por AFP y RC IVA. Por su parte, la demandada ii) demostró la presentación del Formulario 100 con la presentación de los descargos correspondientes por el RC IVA y que la parte demanda se negó a recibir. Finalmente iii) el juez mediante providencia reajustó las liquidaciones e incrementó el monto Bs. 100.0620, 89 incluyendo el importe correspondiente a las retenciones.

2da Instancia: El demandado apeló la sentencia del juez quinto de Partido, alegando que en dicha instancia el juez: i) ordenó que se paguen los sueldos, ii) se reajusten los importes sin deducir los descuentos de ley (AFPS, Retenciones), ni los pagos realizados como pagos a cuenta y iii) realizó otra liquidación por encima de la primera que se encontraba ejecutoriada.

La Sala Social y Administrativa mediante el Auto de Vista de 13/06/2012 confirmó el fallo sin tomar en cuenta los pagos que había efectuado el demando a través de los depósitos judiciales y tampoco se pronunció sobre los descargos presentados por la demandante con relación al RC IVA.

Acción de Amparo Constitucional

El demandado, interpone una acción de amparo constitucional solicitando: la tutela judicial de sus derechos, que se tomen en cuenta los pagos a cuenta efectuados y que se mantengan las deducciones practicadas (RC IVA, AFPS), se deje sin efecto la providencia de conminatoria de pago que incluye montos mayores a los estimados en 1era Instancia.

Conclusión

El Tribunal Constitucional resolvió conceder la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del decreto de 18/11/2011, pronunciado por el juez quinto de partido y por el Auto de Vista de 13/06/2012, y ordenó la emisión de un nuevo fallo tomando en cuenta las determinaciones en cuanto a los descuentos para APF´s y RC IVA.

Precedentes administrativos tributarios con relación al RC IVA

El Tribunal señala que la normativa tributaria vigente no establece expresamente la forma de proceder cuando se devenguen sueldos dentro de litigios y controversias.

En este sentido, determina como regla general, que “ (..) cuando se trate del pago de sueldos y salarios devengados o sus reintegro, originados por disposiciones judiciales, previo a su desembolso, deberá otorgarse a los trabajadores la posibilidad de presentar sus descargos de ley ante el propio agente de retención dentro de un plazo razonable, por el monto equivalente al que se percibirá, instancia administrativa que deberá otorgar la mayor diligencia tanto para su recepción así como para su presentación ante el ente fiscal y una copia ante la autoridad jurisdiccional a cargo del proceso, permitiendo el descargo mediante facturas con una antigüedad a 120 días antes de su presentación, dentro de los términos otorgados en la resolución judicial; y solo ante su falta de presentación dentro de dicho plazo, o su saldo insuficiente, el juzgador queda facultado para ordenar su deducción de la planilla de liquidación de él o la trabajadora para su posterior pago a la instancia fiscal, vía empleador, quien estará constreñido a cumplir con las obligaciones impuestas por el SIN  conforme prevé la ley”.

Si en un proceso laboral se dieren las siguientes circunstancias:

  1. El empleador procedió a deducir los descuentos de RC - IVA a sus trabajadores, sin considerar los créditos fiscales acreditados en el Formulario 110.
  2. El empleador, cancela con sus propios recursos el crédito fiscal de su dependiente ante la instancia fiscal.

El Tribunal señaló que en ninguno de los dos casos, corresponde: i) rechazar la presentación de descargos por el dependiente a través de la presentación del Formulario 110, ii) el pago directo al SIN, y iii) afectar el patrimonio del trabajador o empleador.

No obstante, cuando se dieren estas circunstancias, el Tribunal, determinó que le corresponderá al juez de la causa, previa recepción de las deducciones ordenar al empleador pagar lo indebidamente retenido al dependiente, e instar al SIN la compensación de este pago a través de la emisión de certificados de devolución impositiva cuando el empleador tenga que efectuar el pago de sus adeudos tributarios.

Procedimiento para Retención del RC IVA 

El Tribunal deja establecido que el Juez de sentencia y el empleador, a su vez, deben aceptar los descargos para deducir el RC IVA que corresponda a los pagos, que por sentencia judicial va a percibir la empleada.

En ese contexto, operativamente en el plazo de tres días de notificada la sentencia, la empleada puede presentar el formulario 110 y sus facturas para descargar el RC IVA que le corresponda a su pago.

Por su parte el empleador, en planilla adicional procederá a la liquidación y compensación de los créditos fiscales que fueran descargados, en el caso: a) si existen retenciones a realizar, el empleador debe a empozarlas al SIN, mediante el formulario 604 de retenciones del RC IVA;  y b) si el descargo cubre completamente el RC IVA calculado, el empleador procederá al pago íntegro de acuerdo a la sentencia. 

Por último, en esta sentencia, el empleador procedió a la retención y pago total del RC IVA sin tomar en cuenta los saldos del Crédito Fiscal anterior ni los nuevos descargos con el formulario 110 que presentó la empleada, por lo cual el Tribunal determinó que se practique una nueva liquidación considerando las deducciones debidas e instó al SIN a devolver al empleador el pago que indebidamente hubiera realizado en su momento, a través de certificados de devolución impositiva.