El Servicio de Impuestos Nacionales de Bolivia ha publicado el 10 de junio dos resoluciones normativas de directorio N°101800000015 y N°101800000016, con las que se crean y actualizan las declaraciones por retenciones de IUE para pagos a beneficiarios del exterior (IUE BE), por servicios y por actividades parcialmente realizadas en el país. Por otro lado actualizaron el anexo detallado de importes retenidos para el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF).

IUE – BE por pagos a beneficiarios del exterior

  • Se crean dos nuevas declaraciones de impuestos para las retenciones realizadas por IUE BE, formulario 551 V.3 y boleta de pago 3051 V.3, con los que se reportará los pagos que realice toda empresa a proveedores por actividades parcialmente realizadas en el país. 
  • Se actualizan los formularios electrónicos No.530, 550 y 3050 en nueva versión 3, incorporando mayor detalle sobre los pagos realizados a beneficiarios del exterior. 

ITF - Impuesto a las Transacciones Financieras.

  • El agente de retención o percepción de ITF, a efectos de identificar las transferencias o envío de dinero al exterior o interior del país, incorporará de manera obligatoria el Anexo Agentes de Retención formulario electrónico 168 V.3
Efectos

Los nuevos formularios del IUE BE facilitarán el cruce de información entre el SIN y el Banco Central de Bolivia (BCB), debido a que hay datos que también se declaran en los formularios del Registro de la Inversión Extranjera y Operaciones Financieras con el Exterior (RIOF)

El nuevo formulario 551 V.3 para las retenciones por actividades parcialmente realizadas en el país debe ser reportado en el Anexo 15, de la Información Tributaria Complementaria, que se presenta al cierre de cada gestión Fiscal. 

Vigencia

Para las transacciones del periodo fiscal julio, que se declara en agosto.