Como es de conocimiento público, Bolivia viene atravesando un momento político y social delicado que ha desencadenado en un paro cívico con bloqueos en varios departamentos y ciudades del país, lo cual impide el normal desarrollo de las actividades laborales.
 
Ante esta situación se deben considerar los siguientes aspectos: 

1- Sobre la asistencia al lugar de trabajo y la jornada laboral

La decisión de acatar o no el paro cívico y de suspender o no las actividades laborales es facultativo de cada empresa.
 
No hay ninguna instrucción oficial del Ministerio de Trabajo que disponga que durante los días de paro se deben suspender las actividades laborales, por el contrario, la administración pública y ciertas empresas privadas reguladas han estado desarrollando sus actividades en la medida de sus posibilidades.
 
En este contexto, existen 2 posibilidades:
 
a) Que las empresas decidan no acatar el paro. Implica la posibilidad de instruir los trabajadores:
  • Que se presenten a sus fuentes de trabajo y desarrollen sus actividades en la medida de lo posible, considerando: i) las dificultades para llegar a su lugar de trabajo, ii) poder cumplir los horarios de ingreso, iii) las medidas de seguridad que deben considerar en atención a los hechos de violencia que se están dando y iv) que las actividades fuera de la oficina tienen limitaciones porque las ciudades se encuentran bloqueadas.
  • Que desarrollen sus actividades bajo la modalidad home office.
  • Licencia sin goce de haber. Previo acuerdo de partes, permitir el ausentismo laboral por los días de paro cívico sin el reconocimiento de pago de haberes del tiempo no trabajado.
 
Si el empleador decide no acatar el paro, debe comunicar formalmente a sus trabajadores las condiciones en las que deberá desarrollar sus actividades.
 
En casos que expresamente el empleador haya instruido que las actividades se desarrollarán normalmente y un trabajador no asista a su fuente de trabajo el empleador está facultado para descontar del salario el día no trabajado y amonestar al trabajador por su falta.
 
b) Las empresas que decidan si acatar el paro cívico. Esta posibilidad es factible a costo y cuenta de las empresas asumiendo el pago de los salarios por los días no trabajados.
 
Sin embargo, para minimizar el impacto económico se pueden desarrollar las siguientes medidas: 
  • Licencia con goce de haberes. Responde a una decisión unilateral del empleador de permitir el ausentismo laboral por los días de paro cívico con el reconocimiento del 100% del salario por los días no trabajados.
     
  • Otorgar vacación. Previo acuerdo de partes con los trabajadores, organizar un rol de vacaciones que permita que los días de paro puedan ser considerados como días de vacación.
     
  • Establecer roles de turno. En el marco de lo dispuesto en el Art. 48 de la Ley General de Trabajo que determina que cuando el trabajo se efectúe por equipos, su duración podrá prolongarse más de las 8 horas diarias y de las 48 semanales, siempre que el promedio de horas de trabajo en tres semanas no exceda de la jornada máxima, bajo esta figura se podría acordar que una vez se normalicen las actividades de pueda establecer -por acuerdo de partes- la ampliación de la jornada y/o trabajar en día sábado en un periodo de 3 semanas y compensar parcialmente los días no trabajados con horas de trabajo adicionales (2 diarias y/o días sábado).
 
Si el empleador decide aplicar alguna de las alternativas antes indicadas debe acordar con los trabajadores por escrito la modalidad que las partes han definido utilizar debiendo constar las condiciones en las que deberán desarrollar sus actividades. 

2) Tratamiento del salario por los días de paró cívico y otras situaciones a considerar 

El pago de salarios se sujetara a las posibilidades que decidan implementar las empresas (desarrolladas en el punto 1a) y 1b) del presente documento). Asimismo, es necesario considerar las siguientes situaciones:
 
a) Trabajadores que perciben el pago de comisiones: el pago de este concepto se sujetará a las políticas de cada empresa, por lo cual si no se cumplen las metas y/o condiciones para acceder a estas comisiones, no es obligatorio su pago. En estos casos a fin de que estos trabajadores no se vean afectados por el pago de sus comisiones consideramos que es más favorable tomen esos días con cargo a sus vacaciones puesto que su salario por esos días sería el promedio de los 90 días anteriores.
 
b) Trabajadores que hicieron uso de vacaciones antes del paro y las mismas coincidieron con los días de paro: las vacaciones no se verían afectadas por los días de paro y se mantienen inalterables, por lo cual el pago de salarios es normal durante el tiempo de vacación.
 
c) Trabajadores que se encuentran los días de paro con baja médica no se verían afectadas por los días de paro y se mantienen inalterables sus salarios, por lo cual el pago de salarios es normal durante el tiempo de baja.
 
d) Presentación de facturas para RC IVA.  La presentación de los formularios y facturas para el pago de impuestos es totalmente normal mientras no exista una disposición del Servicio de Impuestos Nacionales que determine lo contrario. 

3) Como está encarando el sector público y privado el paro cívico:

a) Sector público:
  • Instituciones públicas: i) no están acatando el paro; y ii) la atención al público fue normal los días de paro con excepción del viernes 1° de noviembre de 2019 que el Ministerio de Trabajo decreto tolerancia laboral (RM 1051/19).
  • Empresas públicas: i) no están acatando el paro; y ii) el desarrollo de sus actividades fue normal los días de paro.
  • Entes Gestores de Salud: atención irregular que responde a los conflictos del sector salud. 
b) Sector privado regulado
  • Bancos y entidades financieras: i) no están acatando el paro; y ii) el desarrollo de sus actividades fue normal los días de paro.
  • Empresas de telecomunicación: i) no están acatando el paro; y ii) el desarrollo de sus actividades fue normal los días de paro.
  • Empresas de transporte aéreo: i) no están acatando el paro; y ii) el desarrollo de sus actividades fue normal los días de paro. 
c) Empresas que prestan servicios públicos: i) no están acatando el paro; y ii) el desarrollo de sus actividades fue normal los días de paro.
 
d) Sector privado no regulado (empresas en general): i) existen empresas que no están acatando el paro y están desarrollando sus actividades de forma normal; y ii) existen empresas que están acatando el paro y están aplicando las alternativas señaladas anteriormente (especialmente trabajo home office y vacaciones).