Con el objetivo de contar con un “calendario de vacaciones fijo que permita un adecuado nivel de atención y a la vez el descanso eficaz del operador de justicia y del abogado en libre ejercicio profesional”, el Consejo de la Judicatura expidió el “Calendario de vacaciones para las dependencias judiciales a nivel nacional” aplicable para las siguientes fechas:
Regiones | Fecha de vacación judicial |
Litoral e Insular | Del 17 al 31 de marzo de cada año |
Sierra y Oriente | Del 01 al 15 de agosto de cada año |
Aplicable a todo el país | Del 23 de diciembre al 06 de enero de cada año |
Total | 30 días |
El calendario está vigente a partir del año 2020 y no aplica para servidores judiciales de las dependencias judiciales con competencia en materia penal, familia, mujer, niñez y adolescencia, violencia contra la mujer y miembros de núcleo familiar, tránsito, adolescentes infractores y garantías penitenciarias.
El presente es un resumen de la normativa citada, contiene información que hemos calificado como relevante y no necesariamente refleja la opinión de Ferrere Abogados; por tanto, no puede ser considerado como asesoría prestada. Para mayor información, contáctenos.