Desde que el 10 de marzo de 2020 las Autoridades Bolivianas reportaron oficialmente que existen casos de Coronavirus en Bolivia, el desarrollo de las relaciones laborales se ha visto afectado por la normativa legal que se ha venido emitiendo. 

La casi periódica emisión de normativa legal, comunicados y noticias (que en muchos casos son ambiguos, contradictorios o imprecisos) ha generado confusión e incertidumbre en los empleadores al momento de definir cómo administrarán sus relaciones laborales en este periodo de cuarentena. 

La práctica laboral de Ferrere sugiere que los empleadores puedan asumir un protocolo de actividades para poder maximizar la eficiencia del manejo de los recursos humanos en este periodo. Este protocolo sugerido tiene los siguientes pilares: i) Conocimiento, ii) Planificación y iii) Ejecución.

  • Acceso y actualización permanente a la normativa emitida por el Gobierno.
  • Conocimiento sobre la correcta aplicación de la normativa emitida aplicable al caso concreto de su Empresa.
  • Cuáles son los derechos y obligaciones que tiene en este periodo como Empleador.
  • Cuáles son las contingencias civiles, penales y laborales que podría tener el Empleador en caso de incumplimiento de la normativa vigente.
  • Cómo y cuándo realizar los trámites y gestiones necesarios para obtener permisos especiales.

 

  • Planificación.-
  • Definir la estrategia empresarial sobre las actividades a desarrollar en este periodo (si se van a seguir desarrollando actividades o se suspenderán las mismas).
  • Definir cuál es el personal esencial en la empresa en caso de seguir desarrollando actividades.
  • Definir las condiciones de trabajo para este periodo - reglas claras.
  • Definir responsables para: i) la obtención de información, ii) la gestión de los trámites y permisos, iii) los temas operativos, iv) el control de las condiciones de trabajo y medidas de seguridad a seguir y v) la comunicación con los trabajadores.
  • Planificación de medidas a asumir en caso de cambio de la normativa

 Ejecución.-

  • Cumplir con lo planificado.
  • Control y seguimiento de las condiciones de trabajo y seguridad.
  • Permanente comunicación con los trabajadores.
  • Permanente actualización y entendimiento del contexto.

 

ESTADO ACTUAL DE LAS RELACIONES LABORALES EN EL SECTOR PRIVADO.

 

  • Suspensión de actividades laborales.-

Se ha determinado la suspensión de las actividades laborales de las entidades públicas y privadas a nivel nacional a partir de las 00:00 del domingo 22 de marzo hasta el 15 de abril de 2020. 

  • La suspensión de las actividades laborales no aplica a: Servicios de salud pública y privada, Fuerzas Armadas, Policía Boliviana, instituciones y empresas que brindan servicios públicos, industrias públicas y privadas de producción de alimentos, provisión de insumos para la producción de alimentos, que brindan atención a los sectores vulnerables, medios de transporte para atención de emergencias, de elaboración de productos de higiene y medicamentos, de abastecimiento o productores de artículos de primera necesidad, de mercados, supermercados y de abastecimiento de combustibles.
  • Las entidades y empresas que realicen las actividades excepcionales permitidas, proveerán el transporte de su personal desde su domicilio al lugar de trabajo y retorno, bajo su entera responsabilidad y cargo.
  • Las entidades públicas y privadas que realicen actividades excepcionales de acuerdo a la naturaleza de su funcionamiento, deben contar con el Certificado de Autorización que contiene código QR emitido por el Ministerio de Trabajo.
  • Prohíbe a las entidades públicas y privadas que cuenten con el Certificado de Autorización de actividades excepcionales requieran los servicios del personal dependiente que se halle comprendido de grupos de riesgo determinado en el Art. 5 de la Resolución Ministerial No 189/20 de fecha 18 de marzo de 2020.
  • El personal que brinde servicios durante el periodo de cuarentena total, debe guardar las medidas de bioseguridad determinadas en las normas vigentes.
  • Empresa que pueden trabajar de forma ininterrumpida 24/7.- Las empresas públicas y privadas, personas dedicadas a las actividades de abastecimiento o productores de artículos de primera necesidad, deberán desarrollar sus actividades de lunes a domingo las veinticuatro (24) horas del día, a fin de garantizar el abastecimiento de productos a toda la población. El abastecimiento con sus proveedores deberá ser en horario de 14:00 a 05:00 horas, de acuerdo a la modalidad aplicable a su actividad. 

Durante la vigencia de la cuarentena total, los trabajadores de entidades públicas y privadas percibirán el pago de su salario.

  • El pago de los salarios debe ser efectuado de forma regular, no se ha dispuesto ninguna ampliación para el pago de salarios.

Inspecciones del Ministerio de Trabajo.-

El Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales del Trabajo, realizarán verificaciones permanentes ante entidades públicas y privadas para garantizar el cumplimiento del Decreto Supremo N° 4199, Resolución Bi Ministerial N° 001/20 y demás disposiciones reglamentarias.

  • Procesos en el Ministerio de Trabajo.-
  • Suspensión de los plazos procesales administrativos por autos de fecha 18 y 19 de marzo de 2020 de todos los recursos administrativos que se encuentran en curso de tramite y pendientes de resolución.
  • Suspensión de actuaciones administrativas llevadas a cabo por las jefaturas departamentales y regionales de trabajo: Audiencias de Reincorporación, Audiencias de pago de Beneficios Sociales, Acoso Laboral y toda otra actuación administrativa que amerite la realización de audiencias;
  • Suspensión de los plazos procesales para la emisión de informes o actos administrativos definitivos, por causa del Tramite de reincorporación y Acoso Laboral, así́ como también:
  • El plazo de visado de contratos de por causa del Tramite de Reincorporación y Acoso Laboral.
  • El plazo de visado de contratos de trabajo extranjero.

 

  • Pago de beneficios sociales.

En caso de conclusión de la relación laboral está vigente el plazo de 15 días para el pago de beneficios sociales, pudiendo ser realizado vía transferencia bancaria u otra modalidad que pueda adoptar el empleador durante la cuarentena total.

 

  • Pago de aportes a la Caja de Salud.

Los pagos de aportes deben ser realizados dentro de los plazos habituales, pudiendo ser realizado vía transferencia bancaria, exceptuando la Caja Nacional de Salud, misma que amplió el pago de aportes correspondiente al mes de febrero, debiendo ser cancelado sin recargos de ley como plazo máximo hasta el 20 de abril de 2020. Asimismo, la presentación de planillas (sector público) se amplía hasta el 30 de abril de 2020. La presentación de planillas de los otros entes gestores, se sujetará a lo que dispongan los mismos internamente. 

  • Pago de Aportes a la AFP.

Se suspende el plazo para el pago del aporte del mes de febrero, cuyo vencimiento se establecía el 31 de marzo.

Los plazos plazos que venzan durante la declaratoria de Cuarentena Total serán reanudados de acuerdo al análisis y determinación a ser dispuesta por el órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

CONSULTAS FRECUENTES.-

 

  • El Empleador puede unilateralmente otorgar vacaciones a sus trabajadores?

En este periodo de cuarentena no es recomendable que los Empleadores otorguen unilateralmente vacaciones a sus trabajadores, ya sean vacaciones colectivas o vacaciones individuales.

 

Consideramos que es viable y que por “acuerdo de partes” el empleador y sus trabajadores pueden definir: i) vacaciones colectivas o ii) vacaciones individuales. Idealmente la conformidad de ambas partes debe estar respaldada en un documento o por lo menos en un correo electrónico.

 

Si bien es los empleadores tienen la facultad de establecer un rol de turnos y el cronograma de vacaciones de su personal dependiente. El D.S. 4200 dispuso la suspensión de actividades públicas y privadas con goce de haberes, por lo cual cualquier medida unilateral del empleador conlleva el riesgo que al final de la cuarentena el Ministerio de Trabajo disponga que la misma sea considerada ilegal o nula.

 

  • El Empleador puede unilateralmente establecer la modalidad de teletrabajo o home office?

En Bolivia no existe una normativa especial que regule el teletrabajo o el home office. Sin embargo, tampoco existe una normativa que lo prohíba, por ello, es totalmente viable que el empleador y sus trabajadores puedan acordar desarrollar actividades laborales temporalmente bajo esta modalidad.

 

El empleador debe establecer de forma clara cuáles serán las condiciones del teletrabajo o home office y para ello: i) debe verificar que el trabajador tiene todas las condiciones y/o herramientas, ii) se debe establecer el horario en el que el trabajador prestará sus servicios (a fin de evitar luego reclamos por horas extras), iii) se debe otorgar tiempo razonable al trabajador para que realice su abastecimiento de alimentos de acuerdo al cronograma de salidas dispuesto por el gobierno.

 

  • Se puede establecer una licencia sin goce de haberes?

Siendo que el Gobierno ha dispuesto una suspensión de actividades públicas y privadas con goce de haberes por el periodo que dure la cuarentena total no es legal que un empleador disponga la licencia sin goce de haberes. Sin embargo, el empleador y el trabajador si pueden “acordar” una licencia sin goce de haberes, en cuyo caso debe: i) existir un respaldo documental de ese acuerdo y ii) los términos del acuerdo deben ser claros, en especial el tiempo de duración de la licencia.

 

  • Se puede suspender temporalmente los efectos del contrato de trabajo?

No se puede, en Bolivia no existe normativa que faculte al empleador a suspender los efectos del contrato de trabajo en periodos de crisis o emergencia.

 

  • Si se reducen las horas de trabajo se puede reducir el salario?

En Bolivia está prohibido que el empleador realice unilateralmente una reducción de salario. Ante una reducción de salario unilateral el trabajador afectado puede solicitar al Ministerio de Trabajo instruya la restitución del anterior salario.

 

Por otra parte, la normativa establece la posibilidad que exista una rebaja de salarios acordada entre el empleador y el trabajador.

 

  • Se pueden realizar despidos en este periodo?

En Bolivia rige el principio de la estabilidad laboral, por lo cual, los despidos deben obedecer a una causal justificada y prevista en la ley. Sin embargo, en este periodo de cuarentena se deben considerar los siguientes escenarios:

  • Las actividades laborales están suspendidas durante el periodo de cuarentena, por lo cual, no se podrían desarrollar despidos unilateralmente en empresas que hayan suspendido sus actividades.
  • En aquellas empresas que estén desarrollando sus actividades por estar comprendidas en las excepciones establecidas por el D.S. 4200, cualquier despido deberá realizarse de acuerdo con las normas y procedimientos vigentes.

 

  • Qué puede hacer el empleador cuando un trabajador se niega a desempeñar tareas alegando riesgo de contagio, se puede aplicar el derecho sancionatorio?
  • Debido a que se ha dispuesto la suspensión de actividades laborales, solo aquellos empleadores que se encuentran dentro de las excepciones previstas por el D.S. 4200 podrían exigir a sus trabajadores se presenten a su fuente de trabajo considerando los siguientes aspectos: i) existe normativa expresa que establece que ciertos empleadores pueden continuar desarrollando sus actividades; ii) el empleador debe contar con todos los permisos, registros y autorizaciones para desarrollar esas tareas; iii) el empleador debe hacerse cargo del traslado de sus trabajadores al lugar de trabajo y de retorno; y iv) la empresa asumirá todas las medidas necesarias para precautelar su salud y para la prevención y contención del coronavirus
  • Es posible aplicar sanciones disciplinarias: i) Amonestación verbal o escrita; ii) No pagar el tiempo no trabajado, de acuerdo a lo establecido por el artículo 52 de la Ley General del Trabajo que establece que el salario es el que percibe el trabajador en pago por su trabajo; y iii) En caso de que el trabajador no se presente a su fuente laboral por más de seis días continuos de forma injustificada, proceder a su desvinculación por abandono de funciones, debiendo considerarse el mismo como una renuncia tácita a su fuente laboral. 

En caso de tener alguna duda o consulta sobre la presente alerta, favor contactarse con FERRERE.

 

Alejandro Pemintel                                                              Rodrigo Montellano

apemintel@ferrere.com                                                    rmontellano@ferrere.com