El 17 de febrero de 2022 el Banco Central del Paraguay (BCP) emitió la Resolución N° 01, Acta N° 10, a través de la cual establece la norma reglamentaria relacionada al allanamiento (o aceptación de los hechos) de sujetos obligados que han sido informados de la apertura de un sumario administrativo en su contra, lo cual está previsto en los Artículos 89 y 90 de la Ley N° 489/95, Ley Orgánica del BCP, según ha sido modificada.

La nueva resolución establece el nuevo procedimiento reglamentario que regirá para aplicar sanciones sin necesidad de realizar un sumario previo, cuando exista reconocimiento por parte de las personas imputadas de cometer una infracción administrativa. La aceptación de las faltas conlleva una atenuación de la sanción. El nuevo procedimiento incluye, entre otras, la obligación de la entidad supervisora de comunicar por escrito al sujeto pasible de sanción una descripción clara y precisa de las conductas pasibles de sanción y de aclarar que la entidad supervisora valorará positivamente el reconocimiento de los hechos, así como los plazos y requisitos para la contestación reconociendo los hechos. 

Para más información, el texto completo de la resolución puede ser accedido aquí