El 5 de mayo de 2023 se ha publicado en la Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia, la Ley N° 1503 (en lo sucesivo, la “Ley”), sobre la compra de oro destinado al fortalecimiento de las Reservas Internacionales bolivianas.

Entre otros aspectos relevantes, esta Ley tiene por objeto autorizar al Banco Central de Bolivia (“BCB”) a realizar operaciones de compra de oro en el mercado interno con el fin de fortalecer las reservas internacionales bolivianas. Además, permite realizar operaciones financieras con las Reservas Internacionales en oro en los mercados internacionales.

Para efectos de su aplicación, se encuentran alcanzadas por esta Ley todas las personas individuales y jurídicas, públicas y privadas que se están legalmente establecidas y autorizadas por las entidades competentes, que participan en la comercialización del oro.

Por otro lado, y según la finalidad de esta Ley, se establece que el BCB, podrá comprar oro como un participante más en el mercado interno. Para la compra de oro, dicha entidad del Estado pagará en moneda nacional sobre la base de la cotización internacional del mineral.

El BCB, además, queda exceptuado de la aplicación de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, además, de la normativa aplicable a las contrataciones de bienes y servicios especializados en el extranjero previstas en la Ley.

Sobre los aspectos relevantes de esta Ley, y en línea con lo expuesto anteriormente, a continuación, les presentamos un breve resumen:

  • Exención del pago de tributos

Debido a su finalidad, el BCB al realizar operaciones de compra de oro en el mercado interno que está destinada exclusivamente a incrementar las Reservas Internacionales, está exenta del Impuesto a las Transacciones – IT y sujeta a la tasa cero del Impuesto al Valor Agregado – IVA.

  • Operaciones con reservas en oro

El BCB, podrá realizar operaciones en los mercados internacionales con las reservas de oro. Este podrá invertir, comprar, depositar en custodia, además de transformarlas y convertirlas en divisas a fin de optimizar la liquidez y/o el rendimiento de las Reservas Internacionales. El BCB deberá mantener un mínimo de veintidós (22) toneladas de oro para las reservas internacionales, además, debe informar sobre las operaciones a la Asamblea Legislativa Plurinacional.

En el plazo de sesenta (60) días calendario - computables a partir de la publicación de la Ley- el BCB debe establecer las condiciones, características y procedimientos mediante reglamentación emitida por su directorio.

De igual forma, el Ministerio de Minería y Metalurgia, el Servicio Nacional de Registro y Control de Comercialización de Minerales y Metales – SENARECOM y demás instituciones competentes, deberán emitir normativa específica. Dichas instituciones tendrán un plazo de sesenta (60) días calendario a partir de la publicación de la reglamentación emitida por el Banco Central de Bolivia (BCB).

Con esta ley, queda abrogada la Ley N°175 del 11 de octubre del 2011 “Ley para compra de oro destinado a Reservas Internacionales” y demás disposiciones contrarias.