Mediante una decisión de aproximadamente 140 páginas, el Comité ad-hoc del Centro de Arreglo de Diferencia Relativas a Inversiones (CIADI), presidido por el español Juan Fernández-Armesto, decidió anular parcialmente el laudo arbitral emitido dentro del caso CIADI No. ARB/06/11, en el cual se condenó a la República del Ecuador al pago de US$1'769.625.000 más intereses a favor de la compañía petrolera Oxy (Occidental Petroleum Corporation y Occidental Exploration and Production Company). La condena ha sido la más grande para el Ecuador en temas de derecho de las inversiones.

En el año 2006, la compañía estadounidense Oxy presentó una solicitud de arbitraje ante el CIADI poco después de la emisión del Decreto de Caducidad por parte del ministro de Energía y Minas, mediante el cual se terminó unilateralmente el Contrato de Participación de OEPC para la explotación del Bloque 15. En el 2012, el Tribunal Arbitral que conocía el caso falló a favor de Oxy, estableciendo que si bien el “Acuerdo Farmout” mediante el cual la compañía petrolera cedió el 40% del interés económico sobre la producción del Bloque 15 a favor de City Investing Limited (AEC) incumplía el contrato, el Ecuador había quebrantado sus obligaciones internacionales al declarar la caducidad del Contrato de Participación, ya que la misma se consideraba como una medida de carácter desproporcional. Consecuentemente, el Tribunal estableció que el Estado debía pagar una indemnización con base en el 100% de la participación que Oxy mantenía, con un a reducción del 25% por el quebrantamiento de las obligaciones de la compañía en el Contrato de Participación.

En octubre de 2012, la República del Ecuador en respuesta al laudo del Tribunal Arbitral, presentó una solicitud de nulidad del laudo ante el CIADI. El Ecuador solicitó que el Comité Ad-Hoc designado anule totalmente el laudo con base en dos argumentos principales: manifiesta extralimitación de facultades del Tribunal al asumir competencia sobre una empresa china no protegida por el Tratado Bilateral de Inversión suscrito entre Estados Unidos y la República del Ecuador y falta de motivación para rechazar varios argumentos presentados por el Ecuador dentro del proceso. El Ecuador presentó una serie adicional de argumentos, los cuales fueron eventualmente desechados por el Tribunal Arbitral.

Finalmente, el Comité Ad Hoc, en su decisión de 2 de noviembre de 2015 declaró la nulidad parcial al considerar que existió una extralimitación manifiesta en las facultades del Tribunal Arbitral (Convenio CIADI, artículo 52(1)(b)), en la medida en que asumió competencia sobre una inversión cuyo titular beneficiario es ahora el inversor chino Andes (y antes la compañía bermudeña AEC). Por lo mismo, el Comité redujo el monto de indemnización a favor de Oxy en un 40%, ordenando que el Ecuador pague un monto de US$ 1’061.775.000.

Este texto no representa una opinión legal.