En el 2017 la Intendencia de Montevideo (IM) estableció que “los alimentos que tengan más de 1% de material genéticamente modificado respecto de la especie vegetal considerada individualmente sean etiquetados de forma especial”.

En este contexto, aprobó la reglamentación detallando las características que debe tener el rotulado de los alimentos con organismos genéticamente modificados (OGM). Antes existía otra regulación que por los colores utilizados (T negra enmarcada en un triángulo amarillo) se asemejaba a las señales de peligro, mientras que el nuevo rotulado, es solo informativo.

Si bien esta regulación es solo para la IM, otras intendencias ya tienen aprobados decretos similares y otras están trabajando en proyectos en esta misma línea.

El etiquetado definitivo

El etiquetado se debe realizar en la cara principal del producto, pudiendo entenderse la misma como la cara sobre la cual se coloca el diseño que se verá en la góndola cuando el producto se encuentre en el punto de venta.

La reglamentación indica que se debe etiquetar con “dos círculos concéntricos”. Las autoridades del Servicio de Regulación Alimentaria explicaron que se debe entender que son dos círculos virtuales. Un círculo es en el que se encuentra la T y el otro, el mayor, sería en el cual se encuentra la leyenda“contiene organismos modificados genéticamente”.

La línea del círculo mayor (el que engloba el Logo) si debe estar visible, no siendo necesario delimitar la del interno.

La reglamentación señala que el color del Logo debe ser en contraste con el color del envase. Los ejemplos que da la reglamentación son dos: i)  letras blancas con fondo negro y ii) letras negras con fondo blanco.

No obstante los ejemplos, el Logo  podría ser de cualquier otro color, siempre y cuando cumpla con la condición de contraste con el envase.

Etiquetado provisorio

La reglamentación prevé un periodo de adaptación para las empresas, en el cual podrán colocar un símbolo provisorio, mediante técnica inject.

Pero si las empresas lo desean, pueden comenzar ya a colocar el rotulado definitivo. El símbolo provisorio admitido es el siguiente: "T contiene OGM".

Plazos establecidos en la reglamentación

Todo nuevo registro o renovación debe declarar en el formulario de registro o renovación que el alimento contiene OGM y presentar el arte del envase con el logo definitivo.

Si bien la reglamentación entró en vigencia el 6 de febrero, a efectos de contar los plazos, las autoridades informaron que el mes de febrero no será tenido en cuenta por destinarse a la difusión de la reglamentación. Por lo tanto, a partir de:

Febrero 2018: solamente se exigirá que se presente el arte del envase con el logo para los productos que  tramiten su registro o renovación

Setiembre 2018: todos los productos deberán contar con rotulado del logo, provisorio o definitivo, fecha en la cual, comenzará la fiscalización de la IM.

Marzo 2020: Todos los productos deberán contar con el logo definitivo (no ya admitiéndose el provisorio).

En este contexto, es factible que surja la duda de si el producto ya se encuentra registrado, ¿si habría que volver a registrarlo? Las autoridades explicaron que no es necesario, aunque si se debe actualizar el arte o diseño del envase en el Servicio de Regulación Alimentaria de la IM, organismo encargado de registrar estos alimentos.