El Gobierno Nacional mediante el Decreto Supremo N.º 4245 promulgado el 28 de mayo de 2020, amplía la cuarentena hasta el 30 de junio de manera dinámica y condicionada, dispuesta en el marco de la declaratoria de emergencia sanitaria establecida en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia. 

En este sentido, se han determinado las siguientes medidas respecto a la suspensión de plazos y atención del Órgano Judicial Plurinacional:  

  • Suspensión de actividades hasta el 10 de mayo de 2020. Posteriormente a esta fecha, se aplicarán las medidas según las condiciones de riesgo en cada uno de los departamentos y municipios. 
  • Suspensión de los plazos procesales: Mientras se encuentre vigente el estado excepcional de declaratoria de cuarentena, se encuentran suspendidos todos los plazos legales de caducidad y prescripción.
  • El Tribunal Constitucional Plurinacional determinó dar continuidad con el sorteo de las causas en las acciones tutelares y procedió la habilitación del Buzón Judicial para la presentación de acciones, demandas o recursos ante esta instancia. 
  • De acuerdo a la Circular N° 12/2020 emitida por Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, solo dicho distrito judicial, habilita la recepción de memoriales en materia familiar, laboral y niñez y adolescencia a través de la página web: https://buzon.organojudicial.gob.bo
  • Reanudación de actividades por etapas a partir del 1 de junio para atender los casos de urgencia y la carga procesal acumulada como consecuencia directa de la cuarentena por la pandemia. 
  • Los Tribunales Departamentales de Justicia retomarán sus actividades de manera gradual, progresiva y por etapas con medidas estrictas de bioseguridad.
    Actualmente solo se encuentra con atención el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Se atenderán gradualmente los casos del área familiar, niñez y adolescencia, civil y laborales.
  • Los procesos arbitrales retornarán a partir del 18 de junio en el marco del distanciamiento social que el COVID 19 requiere y dentro de los siguientes lineamientos asumidos por la Comisión de Conciliación y Arbitraje: 
  1. Reducción de uso de papel al mínimo.
  2. Digitalización de expedientes y procesos.
  3. Realización de audiencias a través de herramientas informáticas convencionales.
  4. Generalización de comunicaciones CAC – PARTES – TRIBUNAL ARBITRAL a través de tecnologías de la información y comunicación.
  5. Reducción al mínimo de la interacción cercana de personas ya sea en el CAC o fuera de él en caso de notificaciones. 

La implementación de estos lineamientos se dará de forma paulatina y sucesiva, a la brevedad posible. 

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