La presente alerta tiene como fin identificar las disposiciones más relevantes respecto a: a) medidas migratorias; y b) prohibiciones de desplazamiento dentro de territorio nacional; junto con la normativa/resolución que las regula.

a) Medidas Migratorias

Las medidas migratorias que actualmente se encuentran vigentes son las siguientes: 

  • (2) Medidas nuevas: 
  • Se dispone el cierre de fronteras aéreas, terrestres, fluviales y lacustres, salvo para los bolivianos que regresen, debiendo cumplir protocolos y procedimientos establecidos para el efecto, en todo el territorio nacional hasta el martes 30 de junio de 2020.
  • Los ciudadanos extranjeros que no hayan podido regularizar su condición migratoria debido al COVID-19, a solicitud expresa, podrán acogerse a la condonación de multas, estableciéndose un plazo de 20 días hábiles a partir del 1 de junio para que puedan acogerse a esta disposición.
  • Los ciudadanos extranjeros que se encontraban en calidad de turistas y hayan sobrepasado los plazos otorgados, su estadía no será considerada irregular, debiendo regularizar su situación migratoria en el plazo de cinco días hábiles posteriores al reincido de las actividades o o de lo contrario abandonar el país.
  • Los ciudadanos extranjeros que debido a la suspensión de actividades no hayan logrado iniciar sus trámites de permanencias transitorias, temporales, definitivas y naturalizaciones, podrán realizar los mismos en un plazo de 20 días hábiles a partir del 1 de junio, para acogerse a esta disposición.
  • Los extranjeros que cuenten con permanencia legal en Bolivia y que debido a la cuarentena se hayan ausentado fuera del país más del tiempo establecido por la normativa legal vigente, sus permanencias no serán canceladas, debiendo solicitar el trámite de autorización de salida extraordinaria, en un plazo de 20 días hábiles a partir del 1 de junio, Los ciudadanos extranjeros que cumplían con el precepto constitucional de permanencia ininterrumpida en el territorio nacional y que pretendían adquirir la nacionalidad boliviana por naturalización y que, por la suspensión de actividades a la fecha su permanencia temporal se encuentra vencida, la unidad correspondiente, a solicitud expresa del solicitante podrá prorrogar dichas permanencias previo análisis correspondiente, estableciéndose un plazo de 20 días hábiles computables desde el 01 de junio del 2020, para acogerse a esta disposición.
  • Se dispone que a partir del lunes 01 de junio la Dirección General de Migración atenderá en los siguientes departamentos: La Paz, Cochabamba, Chuquisaca, Tarija y Pando de 07:30 am a 14:00 pm previa cita online, en Oruro y Potosí el horario de atención será de 09:00 am a 15:00 pm, en Beni y Santa Cruz, no se abrirán las oficinas hasta nuevo aviso, los trámites que se atenderán son de extranjería, certificaciones, legalizaciones, pasaportes, ampliación de estadía, tramites de tripulantes y arraigos.
  • Tránsito reanudó sus actividades para emisión de certificado de antecedentes policiales.
  • Las oficinas del SEGIP permanecen cerradas hasta nuevo aviso.
  • El palacio de justicia reanudo sus actividades para la emisión de certificados de antecedentes Penales (Rejap).
  • El Ministerio del trabajo reanudó sus actividades en todas sus áreas. 
  • (2) Medidas dispuestas relacionadas al COVID-19: 
  • Reanudación de las actividades de la Dirección General de Migración a partir del 1ro de junio, excepto en los departamentos de Santa Cruz y Beni.
  • Los ciudadanos extranjeros que se encuentren en territorio nacional, en calidad de turistas y cuyo tiempo de permanencia establecido por normativa haya vencido (30, 50 o 90 días) entonces su situación migratoria no será considerada irregular y no se cobrará multa alguna por los días de cuarentena.
  • Los residentes extranjeros que se encuentren fuera de Bolivia por más del tiempo establecido durante un año calendario, su permanencia no será cancelada.
  • Los ciudadanos extranjeros podrán salir de territorio boliviano portando un documento nacional de identidad y/o cualquier documento de identificación personal caduco.
  • Reanudación de las actividades de la Policía Nacional relacionadas a la emisión de certificaciones de: i) antecedentes criminales, ii) antecedentes de narcóticos.
  • Reanudación de las actividades del Órgano Judicial y de los Tribunales Departamentales, respecto a la emisión de certificados de antecedentes penales (REJAP) y la otorgación de permisos de viaje de menores.
  • Suspensión de las actividades del SEGIP, donde se tramitan las cédulas de extranjero y las licencias de conducir.
  • Suspensión de las actividades del INSO, donde se tramitan los certificados médicos requeridos por Dirección General de Migración.
  • Reanudación de las actividades del Ministerio de Trabajo desde el 1ro de junio, donde se tramita el visado de contratos de trabajo de nacionales y extranjeros, excepto en la ciudad de Santa Cruz. 

b) Prohibiciones de desplazamiento hacia y fuera de Territorio Nacional 

  • Decreto Supremo Nº 4196 de 17 de marzo de 2020

A partir de las cero horas del día viernes 20 hasta el día martes 31 de marzo de 2020, las fronteras se encuentran cerradas en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.

No se incluye a ciudadanos bolivianos y residentes que retornen a territorio boliviano.   También, se exceptúa personas pertenecientes a misiones diplomáticas, misiones especiales y/u organismos internacionales. Asimismo, conductores del transporte internacional de carga y mercancías, mismos que deberán cumplir el protocolo y procedimientos del Ministerio de Salud. 

  • Decreto Supremo Nº 4199 de 21 de marzo de 2020

Declaró cuarentena total en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia a partir de las cero (0) horas del domingo 22 de marzo de 2020 hasta el día sábado 04 de abril de 2020. 

  • Decreto Supremo Nº 4200 de 25 de marzo de 2020

Extiende la cuarentena total en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia hasta el miércoles, 15 de abril de 2020. 

  • Decreto Supremo Nº 4214 de 14 de abril de 2020

Extiende la cuarentena total en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia  hasta el jueves, 30 de abril de 2020. 

  • Decreto Supremo Nº 4229 de 29 de abril de 2020

Extiende la cuarentena total en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia hasta el domingo, 31 de mayo de 2020. Posterior a esta fecha, se aplicarán las medidas según las condiciones de riesgo en cada uno de los departamentos y municipios. 

  • Decreto Supremo Nº 4245 de 28 de mayo de 2020

Continuar con la cuarentena nacional, condicionada y dinámica en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia a hasta el 30 de junio de 2020, según las condiciones de riesgo en las jurisdicciones de las Entidades Territoriales Autónomas – ETA´s

 

En caso de tener alguna duda o consulta sobre la presente alerta, favor contactarse con FERRERE.

 

Alejandro Pemintel  - apemintel@ferrere.com                                                         

Luis Enrique Perez -  eperez@ferrere.com