En cumplimiento al Art. 126 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial modificado por la Ley 810 de 15 de junio de 2016 el Tribunal Supremo de Justicia y los Tribunales Departamentales de Justicia han instruido y programado la Vacación Judicial Colectiva para la gestión 2019, en las siguientes fechas:

Tribunal Supremo de Justicia.- A partir del día martes 03 al viernes 27 de diciembre de 2019, publicado el 02 de diciembre por la Sala Plena de dicho Tribunal, reiniciando laborales judiciales el día lunes 30 de diciembre de 2019.

Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.- A partir del día martes 03 al viernes 27 de diciembre de 2019 comunicado mediante Circular Nº 27/2019 – SP. – TDJLP de 21 de noviembre de 2019 por la Sala Plena del mencionado Tribunal, reiniciando las actividades judiciales el 30 de diciembre de 2019.

Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.- A partir del día lunes 09 al martes 31 de diciembre de 2019, comunicado mediante Circular Nº 235/2019 de 20 de noviembre de 2019 por la Sala Plena del mencionado Tribunal, reiniciando las actividades judiciales el 02 de enero de 2020.

Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.- A partir del día martes 03 al viernes 27 de diciembre de 2019, comunicado mediante Circular Nº 08/2019 de 10 de octubre de 2019 complementada por la Circular Nº 09/2019 de la Sala Plena de dicho Tribunal, reiniciando las actividades judiciales el 30 de diciembre de 2019.

 

Asimismo, durante las vacaciones judiciales debe considerarse los siguientes aspectos relevantes:

  • Todo plazo en la tramitación de los juicios quedará suspendido hasta el reinicio de labores.
  • Se suspende la ejecución de todos los mandamientos en materia Civil, Familiar, Laboral y de aprehensión en materia Penal.
  • Las causas con detenidos en todas las materias, serán remitidas a los juzgados de turno correspondientes, en aplicación al artículo 126, parágrafo II de la Ley 025 del Órgano Judicial.
  • Los Juzgados y Tribunales de turno, tramitarán todos los procesos radicados en sus despachos y las causas nuevas que ingresen durante las vacaciones de forma regular.
  • Las causas nuevas, serán derivadas a los juzgados de turno correspondientes.

Se remite una copia de las circulares antes señaladas.