A través del Decreto Supremo No. 4443 de 6 de enero del año en curso se modificaron las disposiciones del Decreto Supremo No. 4430 de 23 de diciembre de 2020, determinando lo siguiente:

• Sobre las normas y medidas de bioseguridad:

Se establecen las siguientes normas y medidas de bioseguridad:

a) Para los pasajeros procedentes de Europa:
   1. Prueba RT-PCR o Antigénica negativa para ingreso al país, de acuerdo con normativa vigente;
   2. Aislamiento por catorce (14) días luego de su ingreso; y
   3. Presentación de una declaración jurada del lugar de estadía en territorio boliviano.

b) Para el caso específico de las personas que hubiesen estado durante los últimos catorce (14) días en el Reino Unido:
   1. Las bolivianas o bolivianos y extranjeras o extranjeros residentes en Bolivia que ingresen al país, deben cumplir lo señalado en el inciso a) del presente Artículo;
   2. Las extranjeras o los extranjeros que no tengan residencia en Bolivia, no podrán ingresar temporalmente a territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.

c) Se suspende el ingreso al país de los vuelos procedentes de Europa, a partir de las 00:00 horas del viernes 25 de diciembre de 2020 hasta las 23:59 del día lunes 15 de febrero de 2021.

• Con relación a la vigencia de las normas de bioseguridad:
Las normas y medidas de bioseguridad estarán vigentes a partir de las 00:00 horas del viernes 25 de diciembre de 2020 hasta las 23:59 horas del lunes 15 de febrero de 2021.