El registro de personas físicas o jurídicas que contraten servicios prepagos o postpagos de telefonía celular se creó a fines de 2013, a través del artículo 75 de la ley de Rendición de Cuentas de 2012 (19.149).

Esa norma que además de regularizar criterios en las tres prestadoras también busca desalentar el manejo irregular de líneas de celulares que pueden ser utilizados para cometer hechos delictivos todavía no entró en vigencia por no estar reglamentada.

"Las empresas operadoras de servicios de telefonía móvil deberán llevar en forma actualizada una base de datos de los clientes que hubieran contratado servicios bajo cualquier modalidad, ya sea para servicios prepagos o postpagos", dice el artículo 75 de la ley 19.149.

Ahora, el Poder Ejecutivo, con la intención de poner en marcha el registro, reglamentó su funcionamiento y para ello emitió el 1° de octubre un decreto firmado por el presidente José Mujica.

De acuerdo con la regulación, "las personas físicas o jurídicas que deseen contratar servicios prepagos o postpagos deberán facilitar a las operadoras de servicios de telefonía móvil los datos que les sean requeridos (…)".

La información que se ingresará al registro es el nombre de quien contrata el servicio y su número de documento, siendo la cédula de identidad para las personas físicas y el RUT para las personas jurídicas.

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