El Gobierno Boliviano determinó una serie de medidas generales y laborales destinadas a la prevención y contención del coronavirus en nuestro país, mismas que se detallan a continuación:

MEDIDAS GENERALES

Se determinaron varias medidas a través de disposiciones legales y comunicados emitidos de forma paulatina, las mismas que fueron comunicadas a la población a través de i) medios de información oficiales (paginas web gubernamentales, apps y links habilitados por el gobierno); y ii) conferencias de prensa realizadas por autoridades gubernamentales.

Disposiciones y comunicados emitidos por el Gobierno:

• Decreto Supremo N° 4179 de 12 de marzo de 2020


o Declara situación de emergencia nacional por el coronavirus
o Autoriza a las instituciones, entidades públicas y entidades

territoriales autónomas, realizar ajustes presupuestarios para

atender esta emergencia nacional.
o Faculta a los Ministerios que forman parte del CONARADE,

solicitar al Ministerio de Economía la asignación de recursos en el plan nacional de emergencias 2020.

• Comunicado N° 1 de 10 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud o Confirma casos de coronavirus en el país

Comunicado N° 2 de 11 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud, que establece:

o Aislamiento social preventivo por 14 días para evitar la probabilidad de propagación de la enfermedad.

o Las personas que manifiesten síntomas durante este periodo deben asistir a un establecimiento de salud.

o Evitar participar de actividades en las que hayan aglomeración social.

• Comunicado N° 3 de 11 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud que establece:

o La vigilancia en aeropuertos, fronteras y terminales para la detección oportuna de posibles casos sospechosos.

o Recuerda que el CENETROP realiza, de manera gratuita, el diagnóstico rápido.

• Comunicado N° 4 de 11 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud que establece:

o Aspectos generales relacionados al coronavirus respecto a: i) la posibilidad de prevenir el virus, ii) porcentaje de afectación en las personas y grupos más vulnerables, iii) los principales síntomas (fiebre, tos y dificultad para respirar), iv) aspectos relacionados con el uso del barbijo, v) recomendación de visitar las páginas oficiales del Ministerio de Salud para obtener información fiable respecto al virus y vi) recomendación a la ciudadanía en general para mantenerse informada de forma frecuente.

• Comunicado N° 5 de 13 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud, que establece:

o Hasta el 13 de marzo de 2020 existían 10 casos confirmados, 7 casos sospechosos y 11 casos descartados.

o Bolivia está en el escenario de transmisión local por lo que es necesario reforzar las medidas de contención, siendo importante: i) aislar a los enfermos; y ii) poner en cuarentena a los contactos.

o Se mantienen los protocolos de contención, vigilancia epidemiológica y manejo del paciente.

• Decreto Supremo No 4190 de 13 de marzo de 2020 que establece: o Suspender de manera temporal los vuelos directos desde y hacia Europa, a partir del 14 de marzo hasta el 31 de marzo de 2020.

o Los vuelos directos internacionales, con procedencia diferente a los originados en Europa, en los que se detecte algún caso sospechoso, deben ser sometidos a los protocolos de seguridad y contención establecidos por el Ministerio de Salud y la Autoridad Aeronáutica Civil.

• Comunicado N° 6 de 14 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud que establece:

o Hasta el 14 de marzo de 2020 existían 10 casos confirmados, 16 casos sospechosos y 16 casos descartados.

o Se ratifica que Bolivia se encuentra en el escenario de transmisión local y los casos se encuentran concentrados en Oruro, Santa Cruz y Cochabamba.

Comunicado N° 7 de 14 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud que establece:

o En coordinación con el Gobierno Departamental y la OMS, medidas que serán asumidas en Oruro a partir del 16 de marzo de 2020: i) prohibición de ingreso de flotas y transporte público durante 14 días; ii) horario continuo escalonado; iii) suspensión de ferias comerciales; iv) paso de transporte para alimentos será los martes, miércoles y viernes; y v) horarios de abastecimiento de 6:00 a 10:00 a.m. en dichos días.

• Comunicado N° 8 de 15 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud que establece:

o Hasta el 15 de marzo de 2020 existían 11 casos confirmados, y 22 casos descartados.

o Las recomendaciones mas importantes en las ciudades de Oruro, Santa Cruz y Cochabamba es mantener el aislamiento de las personas con coronavirus y la cuarentena de los contactos.

o La línea activa para consultas que funcionará las 24 horas del día y los 7 días de la semana es el 800 10 1104.

• Comunicado S/N de 15 de marzo de 2020 del Ministerio de Gobierno, que establece:

o Las aplicaciones oficiales para recabar información, recibir alertas y como combatir el coronavirus.

o  Estas aplicaciones son: i) IOS: bit.ly/covidbolios; y ii) ANDROID: bit.ly/covidboand.

• Circular CM-CDR No 005/2020 de 16 de marzo de 2020, que establece:

o Horario continuo de Hrs. 8:00 a 14:00 en todo el órgano judicial a partir del 16 de marzo de 2020 al 31 de marzo de 2020 en los 9 distritos.

• Decreto Supremo No 4192 del 16 de marzo de 2020

o Establece las siguientes medidas de prevención y contención para la emergencia nacional contra el brote del Covid-19 en todo el territorio nacional:

  Horario continuo de 08:00 a 16:00, hasta el 31 de marzo del presente año con excepción de los servidores públicos y privados del servicio de salud (sujeto a ampliación).

  Se prohíben las reuniones sociales, culturales, deportivas y religiosas que tengan aglomeración de mas de 100 personas.

  Quedan prohibidas las actividades y eventos que se desarrollen en discotecas, bares, cines, escenarios deportivos, gimnasios y parques de diversiones.

  Están Prohibidos el ingreso a los viajeros por espacio aéreo que provengan de Schengen, Reino Unido, Irlanda, Irán, China y Corea del Sur, a partir del día miércoles 18 de marzo del 2020, con excepción de los ciudadanos bolivianos que estén retornando al país.

  Difiere el gravamen arancelario hasta el 31 de diciembre de la presente gestión para la importación de insumos, medicamentos, dispositivos médicos, equipamiento, reactivos y detectores de fiebre, relacionados con el Covid-19.

 

Medidas comunicadas a través de conferencias de prensa:

• Comunicaciones hasta el sábado 14 de marzo de 2020:

o Suspender las clases en todo el país (colegios y universidades), desde el 12 hasta el 31 de marzo de 2020.

o Suspender vuelos desde y hacia Europa, así como el ingreso de pasajeros de China, Corea del Sur, España e Italia, desde el sábado 14 de marzo de 2020 sin fecha determinada para la reactivación de dichos viajes.

o Seguir estrictamente el protocolo de atención médica establecido por la OMS, respecto a personas que ingresen al territorio boliviano.

o Controlar a las personas que ingresen por las fronteras.

o Prohibir eventos públicos que concentre más de mil personas. o Crear el Gabinete gubernamental para la atención del coronavirus.

o Habilitar en la ciudad de Santa Cruz y progresivamente en las ciudades capitales más El Alto la infraestructura para atención exclusiva de casos de coronavirus.

o Intensificar acciones para evitar el incremento en los precios de insumos médicos.

• Comunicación realizada el domingo 15 de marzo de 2020:

o Destinar a salud el 10% del presupuesto nacional.
 
o Convocar a los candidatos presidenciales para unir esfuerzos en la lucha contra el coronavirus.
 
o Convocar a Gabinete para el día lunes 16 de marzo de 2020, para: i) discutir sobre la aplicación de las nuevas medidas asumidas (que se detallan a continuación) y ii) analizar la posibilidad de nuevas medidas.
 

• Comunicación realizada el 17 de marzo de 2020 por la presidente del Estado Plurinacional de Bolivia:

o En 48 horas se cierran fronteras.
o En 72 horas se suspenden vuelos internacionales.
o En 72 se prohíbe transporte terrestre interdepartamental Desde mañana se reduce la jornada laboral de 8:00 a 13:00. Desde mañana supermercados abiertos hasta las 15:00. Desde mañana transporte solo hasta la 16:00.
o Desde mañana restricción vehicular desde las 18 hasta 5:00 a.m.

MEDIDAS LABORALES

El Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Salud emitieron la Resolución Bi Ministerial No 01/20 de 13 de marzo de 2020, que tiene por objeto regular las acciones de prevención y contención del coronavirus en el ámbito laboral.

Consideraciones generales:

• La aplicación de esta norma, es obligatoria para los empleadores y trabajadores del sector privado y para el sector público.

• Para evitar la propagación del coronavirus, el Ministerio de Salud, los Servicios Departamentales de Salud y las entidades territoriales autónomas, deberán coordinar con los empleadores:

o Realizar un análisis del entorno del paciente diagnosticado y de sus actividades recientes, con el objeto de identificar casos sospechosos de coronavirus.
o En caso de existir casos sospechosos identificados y no diagnosticados: i) estos trabajadores deberán ser aislados de forma inmediata en sus domicilios; ii) el empleador deberá comunicar esta situación a la autoridad de salud que corresponda para que esta establezca el periodo de observación y aislamiento que corresponda; y iii) aquellos casos que tengan signos de alarma, deben ser enviados a los establecimientos de salud que correspondan.

o Solicitar: i) a la población estar en sus hogares y salir lo menos posible; ii) a los medios de comunicación ayudar de tal forma que no se genere pánico en la población e informar sobre como prevenir el contagio; iii) a las Fuerzas armadas y la policía estar alertas para apoyar a la población; iv) a los empresarios, trabajar juntos y reunirse para implementar medidas para ayudar a las familia que sufrirán impactos económicos, como ser la flexibilización en permisos laborales y medidas para ayudar a pequeños y medianos emprendedores.

o A partir del lunes 16 de marzo de 2020:

  Aplicar horario continuo de trabajo en el sector público

y privado.

  Prohibir todo tipo de reuniones: i) fiestas; ii) discotecas;

iii) bares; iv) cines; v) eventos deportivos masivos; vi) gimnasio; vii) parques de diversiones; y ix) actividades nocturnas en centros de eventos.

  Como máximo pueden reunirse 100 personas en un mismo espacio.

Eliminar todo arancel para la importación de medicamentos, detectores de fiebre y donaciones relacionadas con el coronavirus.

 A partir del miércoles 18 de marzo de 2020:

 
 

 Prohibir el ingreso de viajeros procedentes de Europa y de Irán.
Se excluye de lo señalado en el punto precedente, a los residentes bolivianos que vuelvan al país quienes deberán pasar los procedimientos de la OMS.

Obligaciones de los empleadores:

• Adoptar medidas de promoción de la salud para prevenir y contener el coronavirus al interior de su establecimiento:

o Dotar productos desinfectantes o antibacteriales.
o Difundir, fomentar e implementar medidas de higiene personal. o Implementar medidas de bioseguridad.
o Distribuir y difundir material de promoción emitido por las autoridades de salud.
o Gestionar mecanismos para la atención pronta de sus trabajadores en los establecimientos del Sistema Nacional de Salud.
o Otorgar el permiso excepcional temporal en su fuente laboral a los trabajadores que se constituyen casos sospechosos

• Con el objeto de evitar la propagación de coronavirus, implementar condiciones de trabajo especiales (horario continuo, videoconferencias, video llamadas, modificación de turnos u otras) a favor de personas adultas mayores, mujeres embarazadas, enfermos crónicos, pacientes inmunosuprimidos y otros grupos de riesgo. La medidas señaladas tienen carácter enunciativo y no limitativo, por lo que el empleador podrá implementar otro tipo de medidas para garantizar el bienestar de estos trabajadores.

Derechos laborales de las personas sospechosas y de las personas infectadas con coronavirus:


• Personas infectadas:

o Gozar de baja médica por el tiempo que disponga la autoridad competente. El tiempo de baja podrá ser ampliada cuando el médico tratante y la autoridad de salud lo estimen conveniente.

o Para acreditar la baja médica, el empleador debe solicitar el certificado médico extendido por los establecimientos autorizados por la autoridad de salud.

• Personas sospechosas:


o Gozar de un permiso excepcional con goce de haberes por el tiempo que dure la medida de observación y aislamiento establecida por la autoridad competente. El tiempo del permiso podrá ser ampliado cuando el médico tratante y la autoridad de salud lo estimen conveniente.

o Para acreditar el permiso excepcional, el empleador debe solicitar el certificado médico extendido por los establecimientos autorizados por la autoridad de salud.

o Este permiso no se encuentra sujeto a descuento u otras medidas de compensación.

Por otra parte, el Ministerio de Trabajo emitió:


• Comunicado N° 07/2020 de 11 de marzo de 2020, en el cual instruyó a las empresas del sector privado y a las instituciones públicas:


o Desarrollar protocolos de prevención del contagio de coronavirus.

o Comunicar a los trabajadores y funcionarios públicos: i) el protocolo desarrollado; y ii) las medidas de prevención y de higiene personal que deben ser asumidas (lavado de manos, uso de alcohol en gel, uso de equipos de protección personal otras que se consideren pertinentes de acuerdo al rubro y actividad económica.

o Implementar mecanismos de identificación de posibles casos de contagio de coronavirus, a través de estudios y exámenes médicos periódicos.

Aplicar protocolos de bioseguridad en las empresas del rubro de manufactura de: i) alimentos y ii) de insumos de higiene personal. Estos protocolos deben considerar el uso de equipos de protección personal y ropa adecuada para evitar contagios en la población más vulnerable.

o Que las unidades de recursos humanos en cada empresa privadas y de instituciones públicas:

  Gestionen mecanismos necesarios para garantizar la atención pronta y oportuna en los entes gestores de salud a los que se encuentren afiliados del personal identificado como posible portador de coronavirus y para tramitación de las bajas médicas correspondientes.

  Optar por otros mecanismos de asistencia al trabajo como ser: i) video llamadas, ii) modificación de turnos de trabajo, iii) home office, y iv) otros que se consideren pertinentes de acuerdo al rubro.

• Comunicado N° 08/2020 de 16 de marzo de 2020, en el cual dispone: o La implementación obligatoria en el sector público y privado de horario continuo de trabajo Hrs. 8:00 a 16:00 a partir del lunes 16 de marzo de 2020 hasta el martes 31 de marzo de 2020, medida que puede ser ampliada en caso de ser necesario.

o En aquellas empresas en las que se aplican turnos de trabajo, los horarios podrán ser mantenidos de forma excepcional, para lo cual los empleadores y la ciudadanía deberán adoptar medidas para la prevención y contención del coronavirus, en aplicación de la Resolución Bi Ministerial No 01/20 de 13 de marzo de 2020 emitida por el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Salud.

En aquellas empresas en las que se suscriba un convenio laboral con los trabajadores o el Sindicato para la modificación de los turnos de trabajo que comprende la jornada laboral, el Ministerio de Trabajo respetará estos convenios que son de cumplimiento obligatorio para quienes lo suscriben. Asimismo, deberán tomar en cuenta lo señalado en la Resolución Bi Ministerial No 01/20 de 13 de marzo de 2020.

o Ratifica que la Resolución Bi Ministerial No 01/20 de 13 de marzo de 2020 es de cumplimiento obligatorio.

Tomando en cuenta que el Gobierno esta asumiendo medidas relacionadas a la prevención y contención del coronavirus de forma permanente, la presente alerta será actualizada de forma continua para mantener informados a nuestros clientes.

Se adjuntan las normas y comunicados señalados en el presente documento.