Un fallo del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) exime a los ginecólogos de la obligación de participar de los procesos vinculados al aborto y les permite dar información destinada a mantener el embarazo e incluso pedir ecografías.

El alcance del derecho de objeción de conciencia para el personal de la salud fue uno de los aspectos más polémicos de la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo. La reglamentación, según un centenar de ginecólogos que hace un año presentaron un recurso para impugnar 11 de sus 42 artículos, limita la invocación de objeción de conciencia a recetar el fármaco abortivo o hacer el legrado, y los obliga a participar en todos los procedimientos previos y posteriores a la interrupción del embarazo.

Un fallo del Tribunal de lo Contencioso Administrativo emitido ayer por unanimidad y considerado "histórico" por el abogado Gianni Gutiérrez, consideró que los artículos recurridos dañan el libre ejercicio de la medicina y la libertad de conciencia como derecho humano, por lo que resolvió suspender su aplicación hasta tanto se pronuncie sobre el recurso de impugnación presentado.

Los profesionales que recurrieron la reglamentación argumentaron que la misma trasciende lo perseguido por la ley y les causa un "grave daño". También consideraron que se quitó libertad a los médicos en el asesoramiento de las pacientes y afirmaron que todo lo previsto y regulado solo está dirigido a "la concreción del aborto" y no permite "brindar un espacio de contención donde puedan valorar otras alternativas".

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo acogió el planteo de los ginecólogos para suspender la ejecución de diez artículos de la reglamentación (uno de ellos en forma parcial), mientras se espera que el fallo sobre la impugnación se conozca antes de fin de año.

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