Artículo de 5 días

Durante el 2015 la actividad bursátil en Pa­raguay alcanzó un volumen de negociación de aproximadamente 500 millones de dóla­res. Este record histórico se logró, en buena medida, mediante la sólida estructura crea­da por la Ley 1284/98 y su reglamentación (Resolución N° 763/04). Ese marco reguló la oferta pública de valores y sus emisores, las bolsas de valores, las casas de bolsas y, en general, la actividad de los participantes en el mercado de valores, así como la de la Co­misión Nacional de Valores (“CNV”). Ahora mismo, la Ley 1284/98, está en vías de ser sustituida por otra norma: la Cámara de Senadores sancionó el proyecto de ley “Del Mercado de Valores” (el “Proyecto de Ley”), que sustituye a la Ley 1284/98, según el tex­to aprobado anteriormente por la Cámara de Diputados.

Actualmente, entonces, el Poder Ejecutivo tiene en sus manos la facultad de promulgar o vetar el Proyecto de Ley.

Actualización

Apropiadamente, el Proyecto de Ley optó por la derogación total de la Ley 1284/98 para evitar la dispersión normativa sobre el tema y concentrar todas las disposiciones referidas a la actividad bursátil en un solo cuerpo legal. Entre varias modificaciones incorporadas por el Proyecto de Ley resalta la reducción del número de casas de bolsa con las cuales deben constituirse las bolsas de valores. El Proyecto de Ley reduce dicho número de 10 a 5, lo cual es acertado atendiendo al tamaño del mercado paraguayo. Igualmente, amplía el objeto social de las bolsas de valores para incluir transacciones relativas a productos y no únicamente a valores, como era antiguamente. Esto permitirá que las bolsas de valores aumenten y amplíen el abanico de alternativas para que sus clientes inviertan en el mercado.

Asimismo, aumenta el plazo de liquidación de operaciones de valores que se concretan al contado de 48 a 72 horas, lo cual se adecua a los estándares internacionales en materia bursátil. Además, clasifica las infracciones cometidas a las disposiciones normativas que rigen el mercado de valores en leves, graves y muy graves, y amplía – acertadamente- el alcance de dichas infracciones a personas físicas que ejercen funciones de calificación de riesgo y de operación bursátil en las instituciones sometidas a dicha ley.

El Proyecto de Ley original contemplaba la figura de las Cajas de Valores, que tienen como objeto exclusivo el registro, custodia, compensación y liquidación de valores físicos o mediante anotaciones en cuenta. Posteriormente, el Proyecto de Ley enviado al Poder Ejecutivo eliminó dicha figura, teniendo en cuenta la existencia de la Ley 4.595/12 de “Sistema de Pagos y Liquidación de Valores”, que ya regula la validez de las operaciones de compensación y liquidación que se realiza en el sistema de pago, así como la custodia, liquidación y compensación de valores y las garantías que se prestan los participantes en los mismos. No obstante, si bien se eliminó el capítulo correspondiente a Cajas de Valores, por error varias referencias a la misma han sido dejadas en el Proyecto de Ley.

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