Aunque la vacunación en Uruguay contra COVID-19 no es obligatoria, en la última semana se adoptaron medidas regulatorias que incentivan su proliferación y habilitan una actitud muy proactiva de los empleadores.
Si bien la no obligatoriedad de la vacunación tiende a encorsetar el accionar de las empresas, no significa que no puedan aplicarse acciones concretas y estratégicas a este respecto.
Horario libre especial para vacunación contra COVID 19. Es ley
- Todo el personal actividad pública o privada
- Máximo 4 hs
- 1ra y 2da dosis
- Aplica a ya vacunados
Todo empleado de la actividad pública o privada que se encuentre agendado para vacunarse contra el COVID-19 dentro de su horario laboral, tendrá derecho a no concurrir a su trabajo el día de la vacunación durante un máximo de 4 horas. Estas 4 horas deberán ser pagas y consideradas a todos los efectos como trabajadas.
Lo mismo se aplicará si la vacuna suministrada al empleado requiere la aplicación de una segunda dosis: regirá un tope de 4 horas para cada una de las dos jornadas.
Se requiere que el empleado dé previo aviso al empleador y que en el plazo de tres días siguientes a la última dosis acredite el cumplimiento de la vacunación.
Se establece específicamente que la Ley alcanza también a aquellos empleados que, en forma previa a la aprobación de la norma, se hubieran vacunado contra el COVID-19 dentro de su horario laboral. También estos empleados deberán justificar el cumplimiento de la vacunación.
Exhortación CONASSAT a vacunarse en el ámbito laboral y mantener las medidas y protocolos. Está resuelto
- Alcanza a todos los empleados y empleadores.
- Implica un acuerdo tripartito (Gobierno, Cámaras Empresariales y PIT CNT) sobre el foco que deben tener las empresas en exhortar al personal a vacunarse y difundir la relevancia del tema.
- El CONASSAT es el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
La resolución se dictó el pasado 8 de abril y exhorta a todos los empleados y empleadores a vacunarse contra el COVID-19 para prevenir los contagios y los riesgos en el ámbito laboral y en la sociedad en general. Esta resolución habilita una actitud proactiva de las empresas e involucra a los sindicatos, respecto al foco que debe hacerse a este respecto.
La resolución también reitera la solicitud de cumplir estrictamente con los protocolos y con las medidas de prevención como el uso de tapabocas, mantener el distanciamiento físico y social, ventilar los espacios de trabajo y utilizar los elementos de higiene; a efectos de prevenir la propagación del virus.
Adicionalmente, se establece que se continuará fiscalizando el cumplimiento de estas medidas.
Otras novedades laborales
- Tickets alimentación. Los empleados ya no pueden elegir la institución a través de la cual cobrar los tickets de alimentación, esto vuelve a ser decisión de la empresa. Ley de Presupuesto 2020-2024 deroga los incisos 3, 4 y 5 del artículo 19 de la Ley de Inclusión Financiera.
- Empleados del sector salud: régimen especial subsidio por enfermedad. La cobertura regirá desde el primer día y no desde el cuarto, en caso de cuarentena obligatoria. Decreto Nro. 93/021 del Poder Ejecutivo
- Mayores de 65 años: cobertura especial de subsidio por enfermedad. Se prorroga hasta el 30 de mayo. Decreto 91/021 del Poder Ejecutivo
Por cualquier ampliación o aclaración de estas novedades por favor contáctenos directamente.
Micaela Franco