Aunque la vacunación en Uruguay contra COVID-19 no es obligatoria, en la última semana se adoptaron medidas regulatorias que incentivan su proliferación y habilitan una actitud muy proactiva de los empleadores.

Si bien la no obligatoriedad de la vacunación tiende a encorsetar el accionar de las empresas, no significa que no puedan aplicarse acciones concretas y estratégicas a este respecto.

Horario libre especial para vacunación contra COVID 19. Es ley

  • Todo el personal actividad pública o privada
  • Máximo 4 hs
  • 1ra y 2da dosis
  • Aplica a ya vacunados

Todo empleado de la actividad pública o privada que se encuentre agendado para vacunarse contra el COVID-19 dentro de su horario laboral, tendrá derecho a no concurrir a su trabajo el día de la vacunación durante un máximo de 4 horas. Estas 4 horas deberán ser pagas y consideradas a todos los efectos como trabajadas.

Lo mismo se aplicará si la vacuna suministrada al empleado requiere la aplicación de una segunda dosis: regirá un tope de 4 horas para cada una de las dos jornadas.

Se requiere que el empleado dé previo aviso al empleador y que en el plazo de tres días siguientes a la última dosis acredite el cumplimiento de la vacunación.

Se establece específicamente que la Ley alcanza también a aquellos empleados que, en forma previa a la aprobación de la norma, se hubieran vacunado contra el COVID-19 dentro de su horario laboral. También estos empleados deberán justificar el cumplimiento de la vacunación.

Exhortación CONASSAT a vacunarse en el ámbito laboral y mantener las medidas y protocolos. Está resuelto

  • Alcanza a todos los empleados y empleadores.
  • Implica un acuerdo tripartito (Gobierno, Cámaras Empresariales y PIT CNT) sobre el foco que deben tener las empresas en exhortar al personal a vacunarse y difundir la relevancia del tema.
  • El CONASSAT es el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

La resolución se dictó el pasado 8 de abril y exhorta a todos los empleados y empleadores a vacunarse contra el COVID-19 para prevenir los contagios y los riesgos en el ámbito laboral y en la sociedad en general. Esta resolución habilita una actitud proactiva de las empresas e involucra a los sindicatos, respecto al foco que debe hacerse a este respecto.

La resolución también reitera la solicitud de cumplir estrictamente con los protocolos y con las medidas de prevención como el uso de tapabocas, mantener el distanciamiento físico y social, ventilar los espacios de trabajo y utilizar los elementos de higiene; a efectos de prevenir la propagación del virus.

Adicionalmente, se establece que se continuará fiscalizando el cumplimiento de estas medidas.

Otras novedades laborales 

  • Tickets alimentación. Los empleados ya no pueden elegir la institución a través de la cual cobrar los tickets de alimentación, esto vuelve a ser decisión de la empresa. Ley de Presupuesto 2020-2024 deroga los incisos 3, 4 y 5 del artículo 19 de la Ley de Inclusión Financiera.
  • Empleados del sector salud: régimen especial subsidio por enfermedad. La cobertura regirá desde el primer día y no desde el cuarto, en caso de cuarentena obligatoria.  Decreto Nro. 93/021 del Poder Ejecutivo
  • Mayores de 65 años: cobertura especial de subsidio por enfermedad. Se prorroga hasta el 30 de mayo. Decreto 91/021 del Poder Ejecutivo

Por cualquier ampliación o aclaración de estas novedades por favor contáctenos directamente.

Verónica Raffo

Alberto Baroffio

Fernanda Mello

Micaela Franco