El Decreto Nº142/018 reglamentó la apertura electrónica en los procedimientos de compras y contrataciones estatales.

Se crea un mecanismo para simplificar los procedimientos de compra y dotarlos de mayores garantías, en función de los avances de las nuevas tecnologías de la información y exigencias del mercado, así como brindar mayor seguridad, transparencia y eficacia en los procedimientos.

Si bien la apertura electrónica en línea estaba prevista en los arts. 63 y 65 del TOCAF y había sido reglamentada por el Decreto Nº 275/013, hoy derogado, la actual reglamentación regula estos nuevos aspectos:

  • el deber de determinados organismos de implementar la apertura electrónica
  • cómo se debe proceder cuando el pliego prevé la presentación de las ofertas separando el contenido técnico del económico
  • soluciones ante interrupciones o problemas de funcionamiento en el sistema
¿Qué es la “Apertura Electrónica”?

 “Una modalidad de gestión de los procedimientos de compras y contrataciones estatales que permite, a través de una plataforma electrónica, la presentación, recepción, apertura y acceso a las ofertas”.

La Plataforma Electrónica funcionará dentro del sitio web de Compras y Contrataciones Estatales y deberá cumplir con las siguientes condiciones:

  • estar a disposición del público y ser compatible con las tecnologías de la información y de la comunicación de uso general
  • ser capaz de recibir y almacenar la totalidad del contenido que refiere a una oferta
  • admitir documentos en formatos abiertos y estándares, de amplio uso y generables con programas de fácil acceso o que, en su defecto, sean puestos a disposición de los interesados por parte del órgano contratante
  • garantizar altos niveles de seguridad, disponibilidad y accesibilidad
  • determinar con certeza la fecha y hora de recepción de las ofertas, así como la identidad del oferente
  • garantizar que no pueda conocerse el contenido de las ofertas ni la identificación del oferente, hasta que expire el plazo previsto para su presentación
  • habilitar solamente a personas autorizadas a fijar o modificar la fecha de apertura de las ofertas
  • mantener la confidencialidad del contenido de las ofertas ingresadas por el oferente
  • contar con un mecanismo de gestión para afrontar posibles problemas de funcionamiento del sistema, que permita reducir la probabilidad de ocurrencia e impactos negativos de éstos, así como reprogramación de fechas en caso de corresponder
¿A qué procedimientos se aplica? ¿Es obligatoria?

La modalidad de Apertura Electrónica es aplicable a los procedimientos de compras y contrataciones llevados a cabo por todas las administraciones públicas estatales.

Asimismo, se establece que deberá implementarse obligatoriamente para los procedimientos competitivos de adquisiciones convocados por el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo (Presidencia de la República y todos los ministerios). Esta obligación entrará en vigencia en un plazo máximo de 180 días desde la publicación del Decreto, los que se cumplen el 14 de noviembre de 2018.

Están exceptuados de la implementación obligatoria, las adquisiciones que se realicen mediante procedimientos especiales según las características del mercado o del objeto de compra (art. 37 del TOCAF). Ejemplos de ellos son: procedimientos para la selección de entidades que brindes servicios de recapacitación laboral (Decreto Nº 564/993); contratación de servicios de transporte de personal, materiales, equipos y otros implementos de trabajo de o para un organismo público en forma exclusiva, mediante vehículos con chofer (Decreto Nº 295/994); contratación de agencias de publicidad (Decreto Nº 351/007); adquisición de medicamentos, material médico quirúrgico, insumos hospitalarios y alimentos por la Unidad Centralizada de Adquisiciones (Decretos Nº 129/003 y Nº 147/009).

Siempre que la Administración contratante quiera emplear la modalidad de Apertura Electrónica, deberá ser especificado en la convocatoria y, en su caso, en el Pliego de Condiciones Particulares respectivo. En caso de modificarse esto, deberá dejarse sin efecto el llamado e iniciarse uno nuevo.

¿Cómo se presentan las ofertas?

Las ofertas deberán ser ingresadas a la plataforma electrónica por el oferente, quien deberá autenticarse en el sistema informático respectivo y estar inscripto en el Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE).

La documentación electrónica de la oferta se ingresará en los formatos indicados en el Pliego de Condiciones Particulares, sin contraseñas ni bloqueos para su impresión o copiado. Los formatos de los documentos deberán ser abiertos y estándares, de amplio uso y generables con programas de fácil acceso.

En caso de incluirse información confidencial en la oferta, será de exclusiva responsabilidad del oferente ingresar la misma indicando expresamente tal carácter, en archivo separado de la parte pública de su oferta. Esta información no se divulgará a los demás oferentes, pero se deberá incluir un resumen no confidencial de la información confidencial en la parte pública de la oferta.

Si el oferente debe agregar un documento o certificado cuyo original solo exista en soporte papel, deberá digitalizar el mismo y presentarlo con el resto de su oferta. En caso de resultar adjudicatario, deberá exhibir el documento o certificado original.

De ser necesaria la presentación de garantías o muestras como parte de la oferta, las mismas se entregarán en la forma en que el organismo contratante lo indique en la convocatoria o en el Pliego de Condiciones Particulares.

¿Cuándo puedo ingresar la oferta? ¿Hasta cuándo puedo modificarla?

La plataforma electrónica estará disponible para la recepción de las ofertas las 24 horas todos los días hasta el momento fijado para la apertura del llamado respectivo, la que deberá ser en día hábil en el horario definido por la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado (ACCE) en el sistema.

De existir prórroga aprobada de la fecha de la apertura, solamente será válida una vez ingresada al sistema informático, permitiendo la recepción de ofertas hasta el vencimiento del nuevo plazo.

Desde el momento de la apertura no podrán introducirse modificaciones a las ofertas.

¿Cómo se lleva a cabo la apertura?

La apertura de las ofertas se efectuará en forma automática en la fecha prevista y el acta será remitida por la plataforma electrónica a la dirección electrónica previamente registrada por cada oferte en el RUPE. Asimismo, el acta permanecerá visible para todos los oferentes en la plataforma electrónica.

¿A partir de cuándo se puede acceder a las ofertas?

Ni la administración contratante ni los demás oferentes podrán conocer las ofertas ingresadas hasta tanto se cumpla la fecha y hora establecida para la apertura.

Desde la apertura, las ofertas quedarán accesibles para la administración contratante y el Tribunal de Cuentas, así como para los restantes oferentes, con excepción de la información confidencial.

En caso de tratarse de un procedimiento que contemple la presentación de las ofertas separando el contenido técnico del económico, si bien se presenta todo en el acto de apertura, se procederá a abrir únicamente el contenido técnico. El contenido económico se abrirá, a través del sistema electrónico, en la instancia que indique el Pliego de Condiciones Particulares.

¿Se puede proporcionar información adicional en forma posterior a la oferta?

Solo cuando la administración contratante lo solicite para salvar defectos o carencias (art. 65 del TOCAF), el oferente deberá agregar en línea la documentación solicitada.

¿Qué sucede si se producen interrupciones o problemas de funcionamiento en el sistema?

En caso de producirse problemas de funcionamiento que impidan el ingreso de las ofertas durante las 24 horas previas a la apertura, el sistema reprogramará una nueva fecha de apertura a fin de asegurar el plazo requerido para el ingreso.

En los procedimientos de pregón o puja a la baja también podrá reprogramarse la apertura en forma acorde a la fecha de inicio de pujas.

La nueva fecha será publicada en el portal de Compras y Contrataciones Estatales y comunicada a la administración contratante.

Cualquier reclamo por no haber podido ingresar ofertas en el plazo establecido para su recepción, deberá comunicarse a la dirección de correo electrónico que la Administración contratante indique en el sistema. Los reclamos serán analizados por ACCE, y de comprobarse que la imposibilidad de ofertar se debió a problemas de funcionamiento en el sistema, se anulará el procedimiento.

Están exceptuadas de la reprogramación mencionada las interrupciones debidas a cortes programados y/o de pequeña duración ocurridos fuera del horario de 9 a 17 horas de los días hábiles.