1. El Poder Ejecutivo ha reglamentado por Decreto N° 132/022 el Registro Nacional “No llame”

El Registro tiene por objeto proteger a los titulares de servicios de telecomunicaciones en cualquier modalidad de los abusos de contactos, publicidad, oferta, venta y regalo de bienes o servicios, que no hubieran solicitado.

2. Obligación de consulta previa al Registro

Quienes pretendan contactar a consumidores para los fines mencionados, a través de servicios de telecomunicaciones -sea directamente o a través de encargados de tratamiento ubicados en territorio nacional o fuera de este- deberán consultar al Registro “No llame, previo a los procedimientos de contacto.

Deberán inscribirse en la URSEC a tales efectos, y no podrán utilizar la información proporcionada por el Registro más que para los fines aludidos.

La consulta al Registro deberá hacerse por los medios que la URSEC establezca; tendrá una vigencia de 30 días corridos desde el siguiente al de su emisión; y la prueba de haberse realizado deberá conservarse por el plazo de 4 años.

3. Requisitos de los contactos

Los llamados deberán realizarse desde un número visible por el identificador de llamadas o dando a conocer el nombre de la empresa de call center o de la entidad por la que se hace el contacto, además de la marca comercial y el motivo comercial del mismo.

4. Trámite de registro del usuario

Los usuarios de telecomunicaciones pueden registrarse manifestando su voluntad de no ser contactado, así como solicitar la baja en cualquier momento y con efectos inmediatos.

El alta o baja del Registro se plantea ante el operador de servicios de telefonía, remitiéndose a la URSEC dentro de los 5 días hábiles.

Se informará a los usuarios la fecha de ingreso de la solicitud en el Registro, y la manifestación de voluntad de darse de alta o de baja se conservará por medios fehacientes, por el plazo de 4 años.

Serán dados de baja los números de teléfono que cambien de titular o sean portados a otro operador.

5. Casos que excepcionan la obligación de consulta previa

La ley exceptúa de la imposibilidad de comunicación referida, a aquellos casos en que existe consentimiento o una relación contractual vigente con el usuario, siempre que el contacto refiera al objeto de dicho vínculo.

Respecto de las llamadas expresamente permitidas por el usuario que se hubiera inscripto en el Registro, deberá recabarse su consentimiento libre, expreso e informado, el que tendrá que ser debidamente documentado y preservado por la entidad que realice la campaña o deberá surgir del contenido de la relación contractual respectiva, conforme a los principios generales de protección de datos personales.

6. Horarios de las llamadas

Se entenderá que las llamadas son realizadas en forma y horarios razonables si se efectúan de lunes a viernes de 9:00 a 21:00 horas o sábados de 9:00 a 19:00 horas, salvo que los usuarios expresamente soliciten ser contactados en un horario o día diferente o específico, lo que será debidamente documentado y preservado por quien las realice.

7. Régimen de control y sancionatorio

El incumplimiento de esta normativa puede ser denunciado por el usuario del servicio de telecomunicaciones ante la URSEC, la que aplicará las sanciones que correspondan en el marco de su competencia.

En caso de realizarse el contacto telefónico a través de un encargado de tratamiento, la entidad que lo contrate será responsable ante los usuarios por el incumplimiento.
Aun cuando los números de servicios de telecomunicaciones no se encuentren inscritos en el Registro, y de corresponder, la URSEC remitirá las actuaciones a la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales.

8. Fecha prevista de puesta en funcionamiento

La fecha para la puesta en funcionamiento del Registro es el 30 de abril de 2022.