El 27 de octubre de 2025 se promulgó la Ley Corta Excepcional y Transitoria para Garantizar el Abastecimiento de Diésel y Gasolina en Situación de Emergencia (Ley Nº 1657).
 
Esta Ley responde a la necesidad de enfrentar la situación de escasez, recurrencia de problemas y altos costos en la distribución de diésel y gasolina en Bolivia, que se agrava pese a las medidas previas tomadas por YPFB. El propósito es diversificar las fuentes de suministro, a la vez que mejorar la eficiencia económica.
 
El principal objetivo de la norma es establecer un régimen excepcional, ágil y transparente para la importación, internación y transporte de diésel y gasolina, a fin de garantizar el abastecimiento nacional en una situación de emergencia. Este régimen incluye el uso de camiones, cisternas, vagones tanques, ferrobarcazas, barcazas fluviales, puertos internacionales, y el despacho directo de combustibles desde plantas de almacenaje o estaciones de servicio autorizadas por la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH).
 
A continuación, presentamos los puntos más relevantes que establece esta regulación:
  • Autoriza, de manera excepcional y por un lapso de tres (3) meses (contados desde la publicación de la Ley), a personas naturales o jurídicas privadas a importar diésel y gasolina para su comercialización en el mercado interno, bajo régimen de libre competencia.
  • Establece que, si YPFB no garantiza el 100% de la capacidad de sus tanques, las empresas podrán importar libremente el diésel o gasolina y venderlo a un precio diferenciado.
  • La ANH otorgará la Licencia Excepcional de Importación y Despacho Directo (LEIDD) en un plazo máximo de 48 horas. En caso de que la ANH no responda en dicho plazo, se aplica el silencio administrativo positivo y la LEIDD quedará otorgada y válida.
  • Se eliminan requisitos discrecionales no técnicos (ej., "notas de no objeción") y requisitos no técnicos de la Aduana Nacional en las exigencias de registros, habilitación y garantías de las empresas de transporte internacional.
  • Las embarcaciones (remolcadores de empuje, barcazas) solo pueden atracar y zarpar del territorio aduanero nacional hacia puertos internacionales habilitados. Desde la perspectiva logística, los importadores deberán contar con el equipo necesario para diferenciar el diésel y gasolina que cuente con subvención y el que se importará de manera directa. Deberán, además, reportar a la ANH el porcentaje usado de combustibles, diferenciando el subvencionado del importado de forma directa.
  • Mientras esté vigente esta Ley, la importación y comercialización de diésel y gasolina queda liberada del Impuesto a las Transacciones (IT) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
  • Los contratos entre importador, estación y servicios, así como las ventas en puertos internacionales, se establecen bajo libre precio/margen. En consecuencia, se incluye la obligación de publicar el precio mayorista diario y los volúmenes comprometidos.
  • Las estaciones de servicio autorizadas a comercializar combustible importado deberán tener un límite máximo de 19.900 litros de diésel importado por privados. La ANH deberá crear mecanismos para controlar que el carburante importado sin subvención no sea comercializado como subvencionado, bajo pena de penalización. Los cargamentos despachados vía terrestre en puntos fronterizos serán rastreados en tiempo real mediante GPS integrado al sistema ANH.