Un empleado temporal promovió un reclamo por despido indirecto y abusivo contra su empleadora “X”, empresa uruguaya que se encargó de la obra y trabajos de excavación y remoción de materiales en el marco de un proyecto.
El actor era empleado de una sociedad argentina integrante de un grupo empresarial, cuyos empleados ocasionalmente se trasladan al exterior a realizar trabajos para otras sociedades del grupo. En ese sentido, en el marco de la realización de tareas para el proyecto en Uruguay, empleados de la sociedad argentina se trasladaron a este país, dejando de percibir remuneración en la misma, siendo contratados a término por la empresa uruguaya para las obras. Este fue el caso del actor.
No obstante lo anterior, el actor sostuvo en su demanda que, próximo a la finalización de las obras, intentó comunicarse con la empresa argentina y no obtuvo respuestas claras, más allá de una propuesta de retornar a sus tareas en la misma con un ofrecimiento económico inferior. En ese sentido, alegó haber tomado conocimiento de que se le había dado la baja por terminación de contrato en la empresa uruguaya a través del Banco de Previsión Social; señalando que de manera abrupta dejó de percibir su ingreso mensual, y no le fue abonada indemnización por despido.
En esa línea, basó su reclamo por concepto de despido indirecto en la inexistencia de un contrato firmado con la empresa uruguaya que refiriera a un plazo específico o a la culminación de la obra para el Proyecto, alegando que si la empleadora uruguaya quería finalizar la relación por no contar con más obras, debía darle la baja por causal despido.
Adicionalmente, respecto a su pretensión por despido abusivo, el actor manifestó que se le dio la baja por terminación de contrato de manera improcedente y, por ende, no le fue paga la indemnización por despido que le correspondía; debiendo aguardar seis meses para conseguir un nuevo empleo.
Por su parte, al contestar la demanda, la empleadora rechazó y controvirtió el reclamo del actor por concepto de despido indirecto y despido abusivo. Al respecto, expresó que al actor no le correspondía el pago de indemnización por despido, en la medida que fue contratado a término; y, por ende, tampoco una indemnización por concepto de despido abusivo.
En ese sentido, la demandada indicó que el actor sabía de su contratación bajo la modalidad temporal y que, si bien esta no surgía de un contrato escrito celebrado entre las partes, ello se extraía de los siguientes elementos: (i) el actor solicitó licencia sin goce de sueldo en su empleo en la sociedad argentina por encontrarse prestando tareas en el extranjero, (ii) al actor se le dio de alta en la empresa uruguaya, al comienzo de las obras de la empresa en el Proyecto (coincidencia las fechas con las estipuladas en los contratos de obras), (iii) al actor se le dio de baja, al finalizar las obras (coincidiendo también las fechas coinciden con las estipuladas en los reportes finales de obra), (iv) la situación del actor fue igual a la de otros empleados procedentes de Argentina, a quienes se les dio de alta y baja al comienzo y final de las obras, (v) previo a que se le diera de baja en la empresa uruguaya, el actor manifestó conocer que las obras terminaban en Uruguay, y (vi) finalizadas las obras de la empresa uruguaya para las cuales fue contratado, se le manifestó desde la sociedad argentina que debía volver a prestar tareas a la misma, lo cual no realizó a pesar de ser intimado a tales efectos, decidiendo unilateralmente y por motivos ajenos a la empresa no retornar a su trabajo en Argentina (configurando el abandono de su puesto de trabajo en dicha empresa).
En virtud de lo anterior, la demandada sostuvo que dio de baja al actor por término de contrato legítimamente, siendo su accionar siempre acorde a derecho, no habiendo incurrido en ningún tipo de incumplimiento para la configuración de un despido indirecto (ni abusivo).
En primera instancia, el reclamo del actor fue desestimado en su totalidad, por lo cual el actor interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia. Por su parte, el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 1° Turno, a través de la Sentencia, rechazó los agravios alegados por el actor, confirmando en su totalidad la sentencia dictada en primera instancia. A continuación, abordaremos los fundamentos señalados por el Tribunal:
En primer lugar, el Tribunal sostiene que de la prueba diligenciada se extrae que, desde su inicio, la contratación del actor con la demandada fue de carácter temporal, para la realización de tareas en la obra encomendada en el marco del proyecto: “…la improcedencia del despido indirecto reclamado es palmaria. En efecto, si se analiza la relación laboral que mantuvo “X” solamente con la empresa “X” que fue la única demandada, (…) cabe concluir que el vínculo de trabajo era a término y para obra determinada, lo que descarta la procedencia del reclamo de la indemnización por despido”.
Asimismo, la Sentencia señala que “una vez culminada la obra en Uruguay el actor tuvo disponible su puesto de trabajo en Argentina, por lo que debió reintegrarse a su lugar de trabajo, una vez culminada esa licencia especial, lo que surge de la prueba aportada…”.
Adicionalmente, la Sentencia agrega que “…comparte totalmente entonces la correcta valoración de la prueba testimonial que hace la sentencia, de la cual resulta, cuál era la modalidad de la empresa empleadora del actor en Argentina en el sentido de que cuando se trasladaban trabajadores a laborar en obras radicadas en otro país, se solicitaba una licencia especial y culminada la obra todos tenían a su disposición sus trabajos en Argentina como ocurrió con el actor en otras oportunidades…”. Así, el Tribunal afirma que “…de su historia laboral surge que desde el año 2012 y hasta el 2014 también trabajó para “X” y que al igual que en autos el vínculo finalizó por término de contrato (…), que luego de ello regresó a trabajar a Argentina, no haciendo cuestión en aquella ocasión (…) de su baja por término de contrato”.
En igual sentido, el Tribunal entiende que “un vínculo de duración indeterminada con “X” resulta incompatible con la vigencia de su relación laboral con la empresa argentina”, y que “tampoco resulta razonable inferir que su vínculo o el trabajo adjudicado en Uruguay iba a tener el carácter de indefinido o permanente, si el propio actor reconoció que era para obra determinada y que estaba llegando a su fin”; señalando también que se acreditó en autos “que la demandada no tenía otras obras u otros proyectos en Uruguay en los que el actor pudiera seguir laborando”.
Por último, el Tribunal sostiene que, en su escrito de apelación, el actor “tampoco cuestiona que… conservaba su puesto de trabajo en Argentina, que el mismo estaba reservado y que continuaba generando antigüedad y mantenía sus beneficios asistenciales para él y su grupo familiar”, y que “tampoco resultó acreditada sino más bien desmentida su versión de que no obtenía respuestas de Argentina”.
Por todo lo expuesto, la Sentencia concluye que “los argumentos de la parte actora no son de recibo y… si no se configuró el despido indirecto invocado, tampoco resulta procedente el despido abusivo reclamado”.
De esta manera, el Tribunal confirma en su totalidad la sentencia de primera instancia, desestimando el reclamo del actor.