El 7 de agosto, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) emitió la Resolución N° 805/2026 que prorroga, con carácter excepcional y por única vez, el plazo establecido para la confirmación de los Libros de Información Laboral correspondientes al período fiscal 2025.

El plazo original, fijaba como límite el período entre el 17 y el 28 de agosto, según la terminación del Número Patronal. Con esta extensión, se establece una nueva fecha para todos los empleadores: el 31 de octubre de 2026.

La medida responde a solicitudes de gremios y empleadores, que señalaron la necesidad de un plazo adicional para completar los procesos de organización, revisión y validación de la información laboral de todo el ejercicio 2025.

En caso de no efectuar la confirmación para esa fecha, se configurará el incumplimiento de la obligación y el empleador quedará sujeto a las sanciones previstas en el artículo 8 de la Resolución Nº 462/2026, conforme al siguiente detalle:

  • Hasta 30 trabajadores: 10 jornales mínimos.
  • Entre 31 y 50 trabajadores: 20 jornales mínimos.
  • Más de 50 trabajadores: 30 jornales mínimos.

Se descuentan del conteo los independientes, extranjeros temporales, de cooperativas de trabajo asociado, tercerizados, contratistas y subcontratistas inscriptos (Resolución N° 915/2025). El pago de la multa no exime la obligación de llevar Libros de Información Laboral.

La Resolución no modifica el régimen general de confirmación de los Libros de Información Laboral para los ejercicios fiscales posteriores a 2025, que continuarán rigiéndose por las disposiciones y los plazos establecidos en la Resolución Nº 462/2026.

El texto completo de la nueva Resolución está disponible aquí.