El pasado 22 de julio de 2025, el Banco Central del Uruguay (BCU) dio a conocer dos anteproyectos de ley (los Anteproyectos) que proponen, por un lado, modificaciones relevantes al régimen actual de la Tasa de Control Regulatorio del Sistema Financiero (la Tasa), dispuesto en la Ley N.º 18.083 y su decreto reglamentario N.º 795/008, y por el otro, cambios que impactan directamente en la regulación de las Instituciones Emisoras de Dinero Electrónico (IEDEs), contenidos en la Ley 19.210.

A continuación, presentamos los puntos más significativos:

Modificaciones a la Ley 18.083

  • Ampliación de la estructura de la Tasa y sujetos pasivos
La modificación de la Ley 18.083 prevé que la Tasa se devengue tanto por actividades de regulación como de supervisión desarrolladas por el BCU.
 
Además, se elimina el listado taxativo de entidades sujetas al pago dispuesto en la ley vigente, estableciendo que todas las entidades reguladas o supervisadas por el BCU serán pasibles de la Tasa, lo que otorga mayor flexibilidad para abarcar nuevos actores financieros.
  • Introducción de una tasa mínima fija
Se crea una tasa básica de 12.000 UI anuales por sujeto pasivo, destinada a cubrir el costo mínimo de registro y recepción de información por parte del BCU.
 
Esta tasa fija será deducida del monto resultante de la alícuota variable que corresponda a cada entidad según el tipo de actividad y base imponible.
 
Se mantiene que el Poder Ejecutivo, previa propuesta fundada del BCU establecerá la base de cálculo y la alícuota de la Tasa. 
  • Cambios en alícuotas y bases de cálculo
Se introducen ajustes sustantivos en las alícuotas máximas y sus bases. A modo de ejemplo:
  1. Empresas de intermediación financiera: la tasa máxima pasa de 1‰ a 0,75‰ sobre promedio anual de activos propios administrados.
  2. AFAPs y Administradoras de Fondos de Inversión: pasan de tributar sobre comisiones (2‰) a un gravamen de 1º/ooo (1 por diez mil) sobre los fondos administrados.
  3. Bolsas de Valores, Empresas Administradoras de Plataformas de Financiamiento Colectivo, Intermediarios de Valores, Gestores de Portafolio, Asesores de Inversión y Representaciones: se reemplaza el 2‰ sobre comisiones cobradas por un porcentaje que oscila entre un 1 por cien mil a 2 por diez mil, según el tipo de sujeto, basadas en el volumen operativo o cartera administrada.
  4. Emisores de Valores de Oferta Pública: se introduce una tasa fija de 6.000 UI anuales por emisión vigente.
  5. Empresas Administradoras de Plataformas para Prestamos entre Personas e IEDEs: 1 º/oooo (1 por cien mil) sobre volumen operativo y 1‰ (uno por mil) sobre fondos administrados, respectivamente.
  6. Régimen residual: para el resto de las instituciones no expresamente mencionadas, se establecen marcos de referencia para determinar la base y alícuota, de acuerdo a la que mejor se ajuste a la naturaleza de su actividad. 
  • Impacto en nuevos usuarios de Zonas Francas

Se dispone que la Tasa de Control Regulatorio no estará amparada por las exoneraciones tributarias de la Ley N.º 15.921, correspondientes a los usuarios de Zonas Francas. En este sentido, la Tasa se aplicará a los regulados o supervisados por el BCU que adquieran tal condición con posterioridad a la entrada en vigencia de la nueva ley.

Modificaciones a la Ley 19.210

  • Acreditaciones temporales y adelantos con capital propio
La modificación propuesta permite que las IEDEs realicen acreditaciones temporales de fondos en los instrumentos de sus clientes, sin costo para estos, en un término a fijar por el BCU, que no podrá superar un máximo de dos días hábiles, mientras se completan los procedimientos necesarios para que los fondos cargados ingresen efectivamente a las cuentas de dichas instituciones.
 
Además, se autoriza a las IEDEs a realizar adelantos con capital propio, sin costo para los clientes, por un plazo máximo de dos días hábiles, durante el período que insuman los procedimientos de liquidación de las colocaciones o inversiones realizadas por los titulares a través de instrumentos de dinero electrónico, confirme a la regulación que dicte el BCU.
 
Estas operaciones no están comprendidas en la definición de otorgamiento de créditos, actividad que se encuentra prohibida para las IEDEs. 
  • Protección de fondos e intercambio de información
Se establece que, en caso de suspensión o liquidación de la institución financiera depositaria en que las IEDEs tengan radicados los fondos, estarán amparados por la Ley 18.139 (Fondo de Garantía de Depósitos) tanto los fondos ya acreditados en los instrumentos de dinero electrónico y no utilizados por sus titulares, como los que estuvieran pendientes de acreditación en cumplimiento de la normativa aplicable.
 
Asimismo, se incorpora un artículo 8 bis, que habilita a las IEDEs a intercambiar información de saldos, movimientos y operaciones con otras IEDEs y con instituciones de intermediación financiera, sin el consentimiento del titular, con el único fin de prevenir e investigar actividades delictivas. 
  • Evaluación e implicancias
Con el anteproyecto de reforma de la Ley 18.083, el BCU busca ampliar la estructura de la Tasa y la contribución de los distintos actores regulados o supervisados. Se introduce una tasa básica anual y tasas fijas para ciertos sujetos. 
 
La norma propuesta presenta algunos desafíos para entidades que administran un gran volumen de activos, que enfrentarán nuevos costos fijos y ajustes en las bases imponibles. 
 
En el mismo sentido, impactará a aquellos que adquieran la calidad de usuarios de Zonas Francas a partir de la entrada en vigencia de la nueva ley.
 
La modificación propuesta busca mejorar la correspondencia entre el costo de supervisión y la tasa aplicada, adaptándose a la diversidad de entidades que existen en la actualidad o que puedan surgir en el futuro.
 
Por otro lado, el anteproyecto modificativo de la Ley 19.210 busca fortalecer la flexibilidad operativa de las IEDEs y optimizar la protección de fondos, lo que mejora la confianza del usuario final. 
 
Se establece un plazo hasta el 25 de julio para enviar comentarios sobre los Anteproyectos al BCU.