El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) aprobó la Resolución Nº 781/2025, que establece un nuevo reglamento integral para la expedición del Certificado Laboral (CL).
 
El nuevo reglamento, que deja sin efecto la anterior Resolución (MTESS Nº 3109/19), regula, detalladamente, la autorización, procedimiento, contenido, formato y costos del CL, con el objetivo de certificar el cumplimiento de obligaciones laborales y administrativas por parte de los empleadores, promoviendo la formalización laboral.
 
La expedición y solicitud del Certificado Laboral será completamente digital, a través del Sistema de Registro Obrero Patronal (REOP), en línea con la normativa sobre documentos electrónicos y transacciones digitales.
 
La nueva normativa está vigente desde el 1 de octubre de 2025. 

El Certificado Laboral tiene por finalidad certificar si el empleador posee, o no, multas pendientes de pago por los siguientes conceptos:

  • Inscripción patronal de la casa matriz y sucursales.
  • Presentación al día de planillas laborales anuales, conforme a los Decretos N° 8304/17 y N° 1989/24.
  • Comunicaciones y actualizaciones de datos del empleador y trabajadores, según lo dispuesto en el Decreto N° 1989/2024.
  • Resoluciones definitivas dictadas en sumarios administrativos por incumplimiento de normas laborales, de seguridad social y de salud y seguridad ocupacional, incluyendo aquellas con montos modificados judicialmente. 

Procedimiento de solicitud y expedición:

  • La solicitud del CL debe realizarse por el empleador, identificándose con el número de Registro Único de Contribuyentes (RUC), a través del sistema REOP, utilizando usuario y contraseña.
  • El Certificado se expide en formato digital y de manera automática, abarcando todos los números patronales vinculados al RUC del empleador.
  • El documento indicará el estado “CUMPLE” si no existen multas pendientes, o “NO CUMPLE” si se detectan deudas en cualquiera de los conceptos señalados.
  • En caso de sumarios administrativos en trámite sin resolución definitiva, el CL se expedirá con estado “CUMPLE” pero con la observación correspondiente.
  • Si existen multas fraccionadas y el empleador está al día con los pagos, el CL también reflejará el estado “CUMPLE”. 

Costos y validez:

El arancel para la expedición del Certificado Laboral varía según la cantidad de trabajadores de la empresa:

  • 1 a 10 trabajadores: 1 jornal mínimo (equivalente a Gs. 111.502 / USD 15,93).
  • 11 a 30 trabajadores: 2 jornales mínimos (equivalente a Gs. Gs. 223.004 / USD 31,86).
  • 31 a 50 trabajadores: 3 jornales mínimos (equivalente a Gs. 334.506 / USD 47,79).
  • 51 trabajadores de adelante: 4 jornales mínimos (equivalente a Gs. 446.008 / USD 63,72).

El CL tiene una validez de 90 días corridos desde la fecha de expedición.

Restricciones y prohibiciones:

No se dará trámite a solicitudes de empleadores con inscripción patronal cancelada, sin empleados activos en el REOP (inactividad laboral temporal), o que no hayan actualizado los datos requeridos conforme al Decreto 1989/2024 y la normativa vigente.