El 22 de marzo de 2022 la Secretaría Nacional para la lucha Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (“SENACLAFT”), emitió la Resolución N°016/2022 sobre pautas para la aplicación de sanciones a los sujetos obligados del sector no financiero, que incumplan la normativa relativa a la prevención en el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo (“PLAFT”). Esta Resolución sustituye la Resolución 016/2017 del 24 de octubre de 2017.

Conforme SENACLAFT, la modificación responde a la adecuación de las mencionadas pautas a la nueva normativa PLAFT. En ese sentido, las nuevas pautas se ajustan a las previsiones de la Ley No. 19.574 y su Decreto Reglamentario No. 379/018.

Los cambios más importantes introducidos por la nueva Resolución son:

  • Se adiciona como infracción grave el incumplimiento de la obligación de conservar la documentación que evidencie la evaluación de riesgos PLAFT y de los procedimientos de debida diligencia realizados.
  • La resistencia u obstrucción a la labor inspectiva de SENACLAFT podría llegar a ser considerada una infracción severa. Conforme la anterior Resolución del año 2017, esta situación era considerada una infracción grave en todos los casos.
  • Se adicionan como infracciones severas las siguientes:
    • La omisión de la búsqueda de antecedentes de los clientes o posibles clientes, cuando corresponda, en fuentes publica o privadas, generando deficiencias en la aplicación de políticas de identificación y conocimiento del cliente.
    • No requerir información sobre el volumen de ingresos cuando corresponda conforme la normativa vigente.
  • Como criterio agravante en la aplicación de sanciones, el plazo de reincidencia pasa a considerarse en relación a la primera sanción, esto es, será reincidente el sujeto obligado que comente nuevas infracciones de iguales características, dentro de los 5 años siguientes a contar de la fecha de la primera resolución de sanción.
  • En materia de sanciones, las infracciones leves ya no serán sancionadas con multa, solo lo serán con apercibimiento u observación.
  • Se modifica la cuantía del criterio “ingresos del infractor” para la fijación de las multas. Específicamente, se baja el monto de los ingresos del infractor en la Categoría VI, que es la categoría a la cual se aplicaría la mayor multa.

La nueva Resolución N°016/2022 con los cambios mencionados se encuentra vigente desde el 22 de marzo de 2022.