El Gobierno Nacional del Estado Plurinacional de Bolivia determinó el Salario Mínimo Nacional e incremento salarial del sector privado de la gestión 2025, mediante el Decreto Supremo N° 5383 del 1° de mayo de 2025.
En este sentido, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social (MTEPS) emitió la Resolución Ministerial N° 512/25, que reglamenta la aplicación del incremento salarial de la gestión 2025 en el sector privado, de acuerdo con los siguientes aspectos:
Determinación de Salario Mínimo Nacional
El Salario Mínimo Nacional establecido para la gestión 2025 asciende a Bs. 2.750. Por lo tanto, ningún trabajador (independientemente de su modalidad de trabajo o modalidad de contratación) podrá percibir un monto menor por la ejecución de actividades laborales continuas, de acuerdo con la jornada laboral establecida por la Ley General del Trabajo.
Incremento salarial
Se aplica un incremento salarial del 5% sobre la remuneración básica percibida por los trabajadores durante la gestión 2024.
El incremento salarial dispuesto es retroactivo, y deberá aplicarse sobre el salario básico percibido durante la gestión 2025. Conforme a ello, los empleadores deberán cancelar el incremento respectivo equivalente al 5% para cada uno de los trabajadores beneficiarios retroactivamente por los meses trabajados de la gestión 2025.
Aplicación del incremento
Se deberá suscribir y formalizar un Convenio Colectivo de Incremento Salarial, suscrito entre el empleador y la mayoría de los trabajadores (pueden estar representados por el sindicato o comité sindical). El convenio debe contemplar, como requisitos indispensables, la voluntad expresa de las partes, sus generales de ley, nombre o razón social de las partes, y el porcentaje del incremento salarial acordado.
Además, el convenio deberá ser presentado, como máximo, hasta el 31 de agosto de 2025, a través de la Oficina Virtual de Trámites del MTEPS con los requisitos impuestos por la presente Resolución Ministerial.
Plazo para pago del incremento retroactivo
El empleador deberá:
- Aplicar el incremento salarial.
- Cancelar el incremento salarial de manera retroactiva por la gestión 2025 en favor de sus trabajadores hasta el 31 de julio de 2025.
Excepciones
El incremento salarial para la gestión 2025 no es obligatorio para los trabajadores del sector privado que ocupen los siguientes cargos:
- Presidentes
- Vicepresidentes
- Miembros de directorios
- Gerentes
- Subgerentes
- Directores generales
- Directores o subdirectores con un nivel salarial acorde al cargo asignado.
Consideraciones
- Si el incremento salarial del 5% sobre el salario básico percibido por el trabajador no alcanzase la suma del Salario Mínimo Nacional de la gestión 2025, el salario deberá nivelarse a la suma de Bs. 2.750, independientemente de que esta nivelación salarial supere el 5%.
- Los incrementos salariales anteriores a la emisión del Decreto Supremo N° 5383, y que sean menores al 5%, deberán nivelarse sobre este porcentaje.
- En caso de que el incremento salarial supere el Salario Mínimo Nacional para la gestión 2025, se deberá mantener este porcentaje de incremento, o el porcentaje acordado con el trabajador.
El incumplimiento de las disposiciones establecidas por el MTEPS, las cuales se encuentran detalladas precedentemente, puede provocar la aplicación de sanciones y/o multas económicas.