El 10 de marzo de 2026, el Instituto de Previsión Social (IPS) emitió la Resolución C.A. N.º 016-006/2026, por la que autoriza a la Gerencia Administrativa y Financiera, a través de la Dirección de Aporte Obrero Patronal, a inscribir de oficio a empleadores y trabajadores en sus registros administrativos cuando, en el marco de inspecciones realizadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), se detecte que no se encuentran debidamente registrados. La normativa también faculta al IPS a determinar diferencias en los aportes obrero-patronales y a emitir las planillas complementarias correspondientes, dentro del ámbito de sus competencias.
Con la implementación de este mecanismo, el IPS podrá calcular los montos adeudados y exigir su ingreso efectivo a partir de los antecedentes surgidos de las inspecciones laborales. Esto incluye la emisión de actas de liquidación y la percepción de aportes omitidos, así como la aplicación de multas, recargos y demás accesorios que correspondan en cada caso.
Estas disposiciones serán aplicables tanto a los supuestos de inscripción de oficio como a la emisión de planillas complementarias y a la detección de inconsistencias registrales o declarativas que afecten el cumplimiento de las obligaciones previsionales.
La Resolución entrará en vigor el 1 de abril de 2026.