En el marco del estado de emergencia sanitaria nacional la Auditoría Interna de la Nación continúa adoptando medidas a efectos de propiciar el cumplimiento en materia de comunicación de titulares y beneficiarios finales al Banco Central del Uruguay[1]. En este marco, se han aprobado un conjunto de medidas que reducen -en algunos casos de manera transitoria y en otros de manera permanente- las sanciones al incumplimiento de estas obligaciones ante el Banco Central del Uruguay según se detalla a continuación[2].

1) Régimen de reducción transitoria de sanciones - ¡Hasta el 31/12/2020!

  • ¿A quién aplica? A todas aquellas entidades obligados a comunicar sus titulares y beneficiarios finales al Banco Central del Uruguay.
  • ¿Qué implica? Se reduce el 50% del monto de la sanción que aplicare al caso particular.
  • ¿Qué requisitos deben cumplirse? Se deberán cumplir acumulativamente las siguientes condiciones:

    -Presentar la declaración jurada (“Formulario B”) comunicando sus titulares y/o beneficiarios finales según corresponda.

    -Realizar el pago de las correspondientes sanciones o suscribir un convenio de pago por las mismas antes del 31 de diciembre de 2020.

    -El incumplimiento (vencimiento del plazo para comunicar) debe haberse producido antes del 21 de octubre de 2020.

2) Régimen de reducción permanente de sanciones

¿A quién aplica? La misma comprende:

  • Respecto a la obligación de identificar e informar beneficiarios finales al Banco Central del Uruguay: a todas aquellas entidades obligadas.
  • Respecto a la obligación de identificar e informar titulares directos: a los titulares de acciones o partes sociales nominativas. Quedan excluidas las entidades con participaciones patrimoniales al portador[3].

¿Qué implica? Se reducen significativamente los montos mínimos y máximos de las sanciones aplicables por incumplimiento de la obligación relativa a identificar e informar beneficiarios finales e identificar e informar la titularidad o partes sociales nominativas, teniendo en cuenta la dimensión económica de la entidad, el plazo de incumplimiento y la participación como se detalla a continuación[4]:

a) Participaciones patrimoniales en entidades de pequeña y mediana dimensión económica.

       
 

Período de incumplimiento

Participación relativa

Menor a 6 meses

Entre 6 meses y 2 años

2 años y más

Menor al 20%

 $                     17.940

 $                           44.850

 $                         179.400

Entre 20% y 50%

 $                     26.910

 $                           89.700

 $                         313.950

Mayor a 50%

 $                     44.850

 $                         134.550

 $                         448.500

       

b) Participaciones patrimoniales en entidades de gran dimensión económica

       
 

Período de incumplimiento

Participación relativa

Menor a 6 meses

Entre 6 meses y 2 años

2 años y más

Menor al 20%

 $                     26.910

 $                           89.700

 $                         313.950

Entre 20% y 50%

 $                     44.850

 $                         134.550

 $                         448.500

Mayor a 50%

 $                     89.700

 $                         179.400

 $                         897.000

Las multas para el incumplimiento de la obligación de conservar documentación respaldante considerarán el primer tramo de los apartados a) y b) anteriores, según corresponda. 

¿Desde cuándo aplica? Será aplicable para incumplimientos producidos a partir del 21 de octubre de 2020.

Excepción: Será también aplicable para los incumplimientos producidos con anterioridad al 21 de octubre de 2020 en tanto que la sanción aplicable resulte más benigna que la correspondiere de acuerdo con el apartado I.

La flexibilización del régimen de sanciones y la posibilidad de celebrar convenios de pago con la Auditoría Interna de la Nación presenta una oportunidad única para aquellas entidades que se encuentran en situación de incumplimiento.

[1] Ver leyes 18.930 y 19.484 y sus Decretos Reglamentarios.

[2] Decreto 274/020 del 13.10.2020 y Resolución de la AIN del 21/10/2020

[3] Las multas aplicables a titulares de participaciones patrimoniales comprendidos en la ley 18.930 (portador) continuaran rigiéndose por el régimen de sanciones establecido en el dec. 247/012.

[4] Podrá acceder a un simulador de sanciones a través del siguiente link https://www.gub.uy/ministerio-economia-finanzas/politicas-y-gestion/simuladores-calculo-leyes-18930-19484