El Poder Ejecutivo emitió el Decreto Nro. 5226/21 (el “Decreto”) que reglamenta la Ley 6324/19 que otorga garantía del Estado paraguayo, por medio del tesoro público, a obras de distribución y transmisión de energía eléctrica realizadas por la administración nacional de electricidad (la “ANDE”), bajo la modalidad de licitación pública con financiamiento del oferente (la “Ley de Transmisión de Energía Eléctrica”). A continuación, resumimos los 10 aspectos más importantes del Decreto:

1. Valor: La Ley de Transmisión de Energía Eléctrica comprende un paquete de obras específicas detalladas en dicha ley, cuyo valor total estimado es de hasta USD 300.000.000. El Decreto aclara que dicho monto comprende todos los costos financieros de los proyectos incluidos en la Ley de Transmisión de Energía Eléctrica.

2. Hitos: Al igual que bajo la Ley 5074 que regula las obras publicas llave en mano con financiamiento privado (la “Ley 5074”), los proyectos bajo la Ley de Transmisión de Energía Eléctrica se dividirán en hitos. Sin embargo, en este caso, la recepción y certificación completa de equipos y materiales principales también podrán ser considerados como hitos. Los hitos relacionados con equipos y materiales podrán comprender hasta el 40% del valor del contrato.

3. Títulos de reconocimiento de la obligación de pago: Una vez que la ANDE certifique mediante la emisión de una resolución el cumplimiento de los hitos, la ANDE y el Ministerio de Hacienda emitirán títulos de reconocimiento de la obligación de pago en relación con dichos hitos. Estos títulos de reconocimiento de la obligación de pago, al igual que los certificados de reconocimiento de obligación de pago (CROPs) bajo la Ley 5074, serán transferibles, incondicionales, irrevocables y autónomos. Las deudas instrumentadas en estos títulos constituyen deuda publica indirecta de la Administración Central.

4. El Pliego de Bases y Condiciones (“PBC”) contemplará, entre otros: Las condiciones básicas del financiamiento y el criterio de adjudicación, el modo de pago al contratista, la condición de que los oferentes tendrán el financiamiento necesario para la ejecución total de las obras.

5. Consulta previa al llamado de licitación: La ANDE entregará los borradores del PBC de la licitación y del contrato para que los posibles oferentes y sus financistas den sus pareceres sobre la licitación.

6. Ofertas: A diferencia de los proyectos licitados bajo la Ley 5074, en los cuales se requirió la presentación de dos ofertas: la técnica y la económica, el Decreto dispone la presentación de una tercera oferta, la financiera. Por lo tanto, los oferentes deberán presentar tres ofertas: (i) técnica, demostrando capacidad legal, técnica, administrativa y experiencia para ejecutar las obras, (ii) económica, integrada por la lista de cantidades y precios que determinan el valor total de las obras, más los costos por riesgos asociados a esta modalidad de inversión, y (iii) financiera, compuesto por las condiciones de financiamiento, incluyendo el modelo financiero y la estructuración del financiamiento con el detalle de sus costos. Las ofertas deberán permanecer invariables, con excepción de la oferta de financiamiento la cual podrá ser mejorada.

7. Selección previa no vinculante, adjudicación y firma del contrato: La ANDE en virtud de un informe preliminar, seleccionará a una oferta, la cual, seguidamente, será evaluada por el Ministerio de Hacienda. La adjudicación y firma de contrato se realizará conforme con el PBC y el contrato será suscripto por la ANDE y el Ministerio de Hacienda.

8. Modificaciones: Las ampliaciones o modificaciones de las obras se realizarán a través de convenios modificatorios. Estos estarán limitados hasta el 5% del valor total del contrato, sin incluir los costos financieros. En el caso que sea necesario ampliar, modificar o complementar las obras, los montos adicionales estipulados en el convenio modificatorio serán asumidos por la ANDE y no serán garantizados por la Administración General, ni se emitirán títulos de reconocimiento de obligación de pago en relación con los mismos.

9. Participación: Empresas o consorcios nacionales o extranjeros. Una empresa es considerada nacional cuando su domicilio principal sea la República del Paraguay y cuente con Registro Industrial ante el Ministerio de Industria y Comercio. Además, se establece que el 25% del valor capital de cada proyecto, para la ejecución de obras o servicios, y los materiales asociados a obras de construcción, deben ser de origen paraguayo. Así también, el 100% de la totalidad de las estructuras metálicas deben ser de origen paraguayo.

10. Ley y jurisdicción aplicable: A diferencia de los proyectos bajo la Ley 5074, los cuales se rigen por ley paraguaya y son sometidos a tribunales o arbitrajes en Paraguay, la Ley de Transmisión de Energía Eléctrica y el Decreto permiten a la ANDE, con acuerdo del Ministerio de Hacienda, establecer que el contrato se rija por las leyes del Estado de Nueva York o las del Reino Unido, y que la jurisdicción sea prorrogada a favor de los tribunales del Estado de Nueva York o de Londres.

Para más información, contactarse con Carlos Vasconsellos (cvasconsellos@ferrere.com) o Claudia Arietti (carietti@ferrere.com). 

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