Se establecen nuevas medidas especificas del Plan de Levantamiento Gradual del Aislamiento Preventivo General en todo el territorio Nacional, a partir del 10 de agosto del 2021 al 24 de agosto de 2021.

1. El cambio más relevante que aporta el decreto es la eliminación del trabajo en cuadrillas como una de las obligaciones; el texto de esta norma ya no incluye su implementación

2. Durante la vigencia de las medidas, los habitantes podrán realizar desplazamientos, con las excepciones impuestas en el decreto desde las 05:00 horas hasta las 01:00 horas.

3. Podrán operar dentro del horario establecido anteriormente, lo siguientes sectores cumpliendo las condiciones citadas:

  • Los comercios con ambientes bien ventilados y uso permanente de mascarillas. Se fomentarán las modalidades de venta por entrega a domicilio o delivery, y para pasar a retirar, de todo tipo de productos.
  • Los locales gastronómicos priorizando la utilización de ambientes abiertos o al aire libre, con asistentes sentados, uso de mascarillas, sin interacción entre mesas, manteniendo 2 metros de distancia entre mesas y con un máximo de 8 personas en cada una de ellas y sin interacción entre las mismas, con agendamiento previo, reserva de mesa, y con registro individualizado de las personas atendidas.
  • Instituciones educativas estarán sujetas al “protocolo y guía operativa para el retorno seguro a instituciones educativas 2021”.
  • Instituciones de educación superior seguirán con la modalidad de educación a distancia.
  • Eventos sociales no podrán durar más de 4 horas en espacios públicos y privados habilitados para tal efecto se realizarán bajo la responsabilidad de una persona determinada quien controlara que se cumplan las medidas. Los locales de eventos deberán ofrecer servicios de agendamiento previo con registro de las personas presentes. No están permitidos los espacios bailables ni barras en espacios cerrados.Podrán participar hasta 100 personas en espacios cerrados y con ventilación. Y hasta 150 personas en espacios al aire libre.
  • Encuentros en residencias con un máximo de 15 personas.

Se exceptúa de lo dispuesto en el punto anterior a las siguientes actividades y servicios:

  • Funciones impostergables inherentes a organismos y entidades del estado, organismos internacionales y representaciones diplomáticas, las 24 horas.
  • Servicios de salud públicos y privados, mantenimiento de equipos médicos y hospitalarios, las 24 horas.
  • Fuerzas militares y policiales, las 24 horas.
  • Asistentica y cuidado de personas con discapacidad, adulos mayores, niños y adolescentes, las 24horas.
  • Medios de comunicación, las 24 horas.
  • Farmacias y la cadena logística para la provisión y producción de alimentos, domisanitaros y fármacos, las 24 horas.
  • Veterinarias, las 24 horas.
  • Mantenimiento de servicios básicos (agua, electricidad, comunicaciones) y reparaciones en general con el personal mínimo necesario, las 24 horas.
  • Servicios funerarios y velorios, con las restricciones establecidas en el marco del protocolo de manejo de cadáveres, las 24 horas.
  • Obras públicas y su cadena logística, cumpliendo el protocolo sanitario las 24 horas.
  • Obras civiles y su cadena logística, cumpliendo el protocolo sanitario las 24 horas.
  • Delivery y call center las 24 horas.
  • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos, aguas residuales y residuos generados en establecimientos de salud y afines, las 24 horas.
  • Estaciones expendedoras de combustible y distribuidores de garrafas de gas las 24horas, no estará permitida la venta de cualquier otro producto después del horario establecido en el decreto (5:00 horas a 01:00 horas).
  • Actividades que el Banco Central disponga imprescindibles para el funcionamiento sistema bancario y financiero, las 24 horas.
  • Cadena logística de puertos, aeropuertos, buques fluviales, líneas marítimas y transporte terrestre de carga. Servicios aduaneros de carga y descarga de mercaderías, las 24 horas.
  • Producción agropecuaria, avícola, pesquera y forestal. Y la logística de provisión de insumos, maquinarias y asistencia a las mismas, las 24 horas.
  • Servicios de vigilancia, hotel y hospedaje, las 24 horas.
  • Industrias en general y sus cadenas logísticas, con uso permanente de mascarillas y ambientes ventilados, las 24 horas.
  • Servicios profesionales y no profesionales de urgencias, a domicilio, las 24 horas.
  • Visitas a familiares en centros penitenciarios o centros educativos.

4. El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones regulará lo relacionado al transporte público de pasajeros, que deberá prestar servicio las 24horas, siendo obligatorio el uso de mascarilla en los mismos y demás medidas sanitarias.

5. Quienes cumplan horario laboral fuera de lo establecido en el decreto deberán portar documentación que lo acredite, salvo casos de urgencia. Dichas documentaciones presentadas durante la vigencia del decreto tendrán carácter de declaración jurada ante los efectos legales.

6. Se establece un horario excepcional para los funcionarios públicos de los Organismos y Entidades del Estado dependientes del Poder Ejecutivo, los lunes a viernes de 08:00 horas a 16:00 horas durante la vigencia del decreto.

7. Los actos asamblearios y de lección de autoridades de organizaciones que lo requieran, podrán llevarse a cabo bajo estricto cumplimiento del protocolo previamente aprobado por el MSPYBS.

8. El cumplimiento de las medidas establecidas en el decreto será controlado, monitoreado y en su caso sancionado por las instituciones públicas competentes.

9. La policía nacional realizara el control estricto del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el decreto.

Esta publicación contiene información de interés general y no constituye, ni debe ser tomada, como una opinión legal o asesoramiento sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoramiento legal sobre el tema de su interés.