El Poder Ejecutivo reglamentó el nuevo Régimen de Maquila mediante el Decreto N° 5714/2026, incorporando los criterios aplicables a las operaciones de bienes y servicios, así como los procedimientos de aprobación, control, operación, fiscalización y adecuación de los programas vigentes.
Todos los trámites se realizan a través de la plataforma electrónica administrada por la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de las Industrias Maquiladoras de Exportación (CNIME). A tal efecto, los interesados podrán registrarse, gestionar sus solicitudes, administrar su cuenta corriente, registrar sus operaciones y generar reportes. Esta plataforma puede interconectarse con sistemas de otras instituciones del Estado mediante convenios de intercambio de información, lo que facilita la trazabilidad y el control de las operaciones.
Asimismo, la aprobación o el rechazo de los programas se formalizará mediante resolución biministerial del Ministerio de Industria y Comercio y del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre la base de las recomendaciones técnicas del CNIME. Es importante destacar que el dictamen tiene carácter no vinculante y no condiciona la emisión de la resolución biministerial.
A su vez, la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) asume el rol de autoridad competente con respecto a la administración, fiscalización y control de los impuestos vinculados a las operaciones de maquila, e implementa la cancelación automática de los despachos de importación en régimen de maquila a través de su sistema informático.
Adicionalmente, se incorporaron causales expresas de inadmisibilidad de programas, tales como incumplimientos tributarios, laborales o ambientales, y se faculta al CNIME a fijar requisitos mínimos en empleo, inversiones y tecnologías limpias.
En materia fiscal, se estableció la liquidación mensual del Tributo Único Maquila mediante declaración jurada, aun cuando no registren exportaciones, y se delega a la DNIT la reglamentación del procedimiento para la implementación de devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente a la adquisición de bienes y servicios vinculados directa o indirectamente a las operaciones de maquila.
En el ámbito contable, las maquiladoras deberán adoptar las Normas Internacionales de Información Financiera, al mismo tiempo que se regularon las operaciones virtuales entre ellas, permitiendo: (i) las transferencias de bienes sin trámites aduaneros separados; y, (ii) las donaciones de maquinarias y equipos obsoletos a entidades sin fines de lucro sin necesidad de nacionalización previa.
Por otra parte, a través del Decreto se estableció un procedimiento sumarial administrativo que garantiza el debido proceso de conformidad con la Ley N° 6715/2021 ‘De Procedimientos Administrativos’.
Por último, se fijó un régimen transitorio para los programas aprobados bajo la antigua Ley N° 1064/1997, que mantendrán sus condiciones y beneficios durante 12 (doce) meses desde la entrada en vigor de la nueva ley. Transcurrido ese plazo, se incorporarán al nuevo régimen sin afectar su vigencia ni incrementar la carga tributaria aplicable al momento de su aprobación.