El 10 de junio se presentó un proyecto de ley que busca proteger a los deudores financieros en Uruguay. El texto, que modifica la Ley de tasas de interés y usura, (N° 18.212), baja los topes de interés e incorpora cambios en materia de transparencia, protección al consumidor y reestructuración de deudas.

A continuación, detallamos los principales puntos del proyecto.

Bajan las tasas máximas de interés

  • La tasa máxima propuesta es la tasa media publicada por el Banco Central del Uruguay (BCU) incrementada en 35%, cuando dicho incremento tope era de 55% para créditos menores a 2.000.000 UI, y de 90% para montos iguales o superiores. En definitiva, si la tasa media del BCU es, por ejemplo, 10% anual, la tasa máxima actual es de 15,5% o 19%, dependiendo del monto del crédito. Si el proyecto se aprueba, la tasa máxima será de 13,5% para todos los casos.
  • El interés moratorio máximo también baja. El margen aplicable baja a 60% para todos los casos (anteriormente era de 80% para créditos menores a 2.000.000 UI y 120% para las operaciones mayores). Siguiendo el mismo ejemplo, el interés moratorio máximo actual es de 18% o 22%, dependiendo del monto del crédito. Si el proyecto se aprueba, la tasa moratoria máxima será de 16% para todos los casos.
  • Para créditos con destino a familias, también se considerará usuraria la tasa que supere en 35 puntos porcentuales las tasas de referencia para créditos con retención de haberes.
  • En créditos de nómina, se mantiene el tope de 20% sobre la tasa media del BCU, y de 30% para otras operaciones con retención de haberes.

Cálculo y transparencia de intereses

  • La exigibilidad anticipada de toda la deuda solo podrá pactarse ante el retraso de al menos cuatro cuotas consecutivas, debiendo otorgarse al deudor el derecho de cancelar el adeudo conforme a los términos originales.
  • Si el tarjetahabiente paga el total del saldo adeudado dentro de las 48 horas posteriores al vencimiento, se considerará como pago en fecha a efectos del devengamiento de intereses.
  • Se prohíbe capitalizar intereses moratorios en pequeños créditos
  • Se exige que toda oferta o publicidad de crédito informe de manera destacada la “Tasa de interés efectiva anual”, el monto total a pagar y las penalidades por incumplimiento.
  • Se aclara que, en caso de cancelación anticipada del crédito, los intereses solo podrán cobrarse sobre el capital efectivamente prestado y por el tiempo transcurrido, debiendo recalcularse la deuda.

Caducidad de intereses moratorios en pequeños créditos

Para deudas cuyo capital inicial sea inferior a 50.000 UI (antes 20.000 UI), la generación de intereses moratorios caducará automáticamente a los 24 meses de exigibilidad, sin necesidad de acción del deudor.

En estos créditos, los intereses moratorios no podrán ser capitalizados y deberán ser expresados como tasa anual.

Nuevo procedimiento de reestructuración de deudas para personas físicas

  • Se crea un proceso específico para reestructurar deudas de consumo sin garantía real, dirigido a personas físicas de bajos recursos.
  • Acceso restringido: solo podrán acceder deudores que no sean titulares de inmuebles (salvo vivienda única de hasta 700.000 UI), ni de bienes muebles superiores a 75.000 UI, y cuyos ingresos anuales líquidos no superen 150.000 UI.
  • Conciliación administrativa obligatoria: antes de iniciar un proceso judicial, el deudor debe acudir a la Unidad Defensa del Consumidor para intentar un acuerdo con los acreedores, quienes están obligados a presentar información detallada sobre la deuda.
  • Proceso judicial simplificado: si no hay acuerdo, el deudor puede solicitar judicialmente la reestructuración. El juez podrá aprobar un plan de pagos o, en caso de no lograrse mayorías, imponer una reestructuración judicial forzosa, con cuotas que no superen el 30% de los ingresos líquidos del deudor.
  • Se crea un registro específico en la Unidad Defensa del Consumidor para asentar los procesos y acuerdos alcanzados.

Protección de deudores en operaciones crediticias. Prohibición de prácticas abusivas y nuevas obligaciones de información

  • Se prohíben expresamente conductas como el acoso telefónico, amenazas, uso de información engañosa, violación de la intimidad y envío de documentos que aparenten ser de autoridades.
  • Las instituciones deberán notificar al deudor con al menos 30 días de antelación sobre la cesión o tercerización de la gestión de créditos morosos, detallando la información relevante de la deuda.
  • Se refuerza la obligación de informar de manera clara y destacada la tasa de interés efectiva anual, el monto total a pagar y las penalidades por incumplimiento en toda oferta, publicidad y documentación contractual.
  • Se establecen sanciones para el incumplimiento de las obligaciones de información y para la realización de prácticas abusivas, incluyendo la responsabilidad de las instituciones por las acciones de terceros a quienes cedan créditos o encarguen la gestión de cobros.

Educación financiera

Se exhorta a organismos públicos y universidades a desarrollar cursos de educación financiera y consultorios de asesoramiento para deudores, promoviendo la formación de equipos multidisciplinarios para el apoyo y orientación de los consumidores.