Por Decreto aprobado en Consejo de Ministros, se dispuso sustituir por un único Anexo, a los Anexos II y III del Decreto 272/018 que establecían los límites a partir de los cuales se debía agregar el octógono. 

Recordamos que el Decreto original, contenía por error dos Anexos, no quedando totalmente claro cuál debía aplicarse. Sin embargo, el nuevo Decreto soluciona ese inconveniente, dejando un solo Anexo vigente y modificando la base de cálculo que se utilizaba en los anexos anteriores. 

Por último, es importante destacar, que se establece que la entrada en vigencia será a partir del 1º de febrero de 2021.