El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social (MTEPS) emitió la Resolución Ministerial N° 0086/2026, mediante la cual establece el procedimiento a seguir para la aplicación del nuevo incremento sobre el Salario Mínimo Nacional correspondiente a la gestión 2026.
¿Cuánto es el nuevo Salario Mínimo Nacional?
El salario mínimo ha sido actualizado a Bs. 3.300,00 (tres mil trescientos 00/100 bolivianos).
¿A quién le corresponde?
Corresponde a todos los trabajadores dependientes de una empresa privada o institución pública que asuman jornadas completas en sus establecimientos, independientemente del tipo de contrato que mantengan.
¿Desde cuándo es aplicable?
El Salario Mínimo Nacional posee efecto retroactivo y debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2026.
¿Puede un trabajador percibir menos del mínimo?
Sí.
Aquellos trabajadores que desempeñen jornadas parciales podrán recibir un monto inferior al Salario Mínimo Nacional, siempre que se respete la proporcionalidad correspondiente al tiempo efectivamente trabajado, calculada sobre la base del salario mínimo vigente.
¿Los trabajadores con un salario superior al mínimo tienen derecho a incremento salarial?
No.
Las empresas que cuenten con trabajadores cuyo salario sea mayor al Salario Mínimo Nacional no están obligadas a realizar ningún ajuste.
¿Cómo se acredita el incremento?
Las empresas o instituciones públicas deberán presentar la Planilla Complementaria de Adecuación del Salario Mínimo Nacional 2026 a través de la Oficina Virtual de Trámites (OVT) del MTEPS, hasta el quince (15) de abril de 2026.
En dicha planilla deberá incluirse, mínimamente, la siguiente información:
- personal alcanzado por la adecuación del Salario Mínimo Nacional;
- salario básico anterior;
- salario actual ajustado;
- diferencia retroactiva; y
- constancia de pago del reajuste salarial aplicable al 1 de enero de 2026.
Finalmente, recordamos que el incumplimiento de estas disposiciones puede provocar la aplicación de sanciones y multas económicas por parte del MTEPS, sin perjuicio de los reclamos por beneficios sociales devengados que pudieran interponer aquellos trabajadores afectados.